El proyecto de ley que tiene como objetivo establecer límites en el uso de estos aparatos electrónicos fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Representantes.

Según Rodrigo Rojas, autor del proyecto de ley, “buscamos contribuir al uso seguro, responsable y adecuado de equipos tecnológicos en entornos escolares para niños, niñas y adolescentes”, mencionó a través de su cuenta de Twitter.

El proyecto de ley responderá a las afectaciones en términos de salud física y mental, además de los riesgos en términos de seguridad y rendimiento académico que estudios científicos demostraron alrededor del mundo, sobre el uso de estos elementos electrónicos en los entornos escolares.

“Es evidente la necesidad de regular la materia y enseñar a nuestra niñez y juventud el uso correcto y supervisado para darles un aprovechamiento constructivo en su trayectoria académica y psicosocial, contrario a que estas herramientas se conviertan en un vehículo hacia la violación de su integridad física y mental”, aclara el texto de la ponencia que se discutió en la Cámara de Representantes para votación.

Este proyecto, que espera la sanción presidencial, establecería las siguientes medidas:

  • El Estado deberá formular, implementar y hacer seguimiento de una política pública que contenga las orientaciones técnicas para el uso de las herramientas de TICs por parte de los niños, niñas y adolescentes para los niveles de preescolar, básica y media.
  • Partiendo de que el uso adecuado de las herramientas tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los padres de familia y las instituciones educativas, se establece que la reglamentación de esta ley, a cargo del Ministerio de Educación, deberá involucrar a estos actores.
  • Las instituciones educativas adoptarán la reglamentación, su inclusión dentro de los manuales de convivencia y establecerán dentro de acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a las herramientas TIC, tanto para facilitar procesos de aprendizaje.
  • Se faculta de manera excepcional a las instituciones educativas para que den previo aval del comité escolar de convivencia y el consejo directivo, así puedan restringir el uso de dispositivos de telefonía móvil en determinados espacios.

La norma parte de la base de que “el uso adecuado de las herramientas tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia”, según el texto de la ponencia discutida en la Cámara de Representantes.

Cabe mencionar que en cualquier caso, “se garantizará el derecho a la comunicación que establece la libre opción que tiene toda persona de establecer contacto con otras mediante el uso directo del lenguaje, la escritura o los símbolos, o por aplicación de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

La ley contempla algunas sanciones en relación con la omisión, el incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta, las cuales se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia. En este mismo sentido, las entidades territoriales certificadas podrán sancionar a las instituciones educativas de carácter privado que incumplan con la ley.

Las sanciones podrán ir desde una amonestación pública que será fijada en lugar visible de la institución educativa hasta la cancelación de la licencia de funcionamiento.