El pasado 24 de marzo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 467 de Marzo 23 de 2020 en el que dictó algunas medidas de urgencia para ayudar a cientos de miles de beneficiarios del Icetex a causa de la crisis económica generada por el coronavirus. Dicho plan comprende el otorgamiento de período de gracia en cuotas vigentes y reducción transitoria de tasa de intereses al IPC, entre otros beneficios.
Esta semana , no obstante hizo algunas precisiones respecto a los intereses de los créditos de los estudiantes. Con una votación de 5-4, la Sala Plena consideró que la norma ofrece un alivio urgente y necesario para ayudar a los estudiantes, cuya capacidad de pago se ha visto menguada como consecuencia de la pandemia.
El costo de los créditos del Icetex fue motivo de múltiples protestas en años recientes y puede serlo ahora también, dados los efectos de la crisis de la pandemia. No obstante, el alto tribunal concluyó que de cara a los difíciles momentos que atraviesan las familias, es indispensable velar por que los beneficios sobre los créditos educativos se traduzcan en un verdadero alivio financiero y no solo en el aplazamiento de sus obligaciones, "las cuales al reactivarse volverían con mayor severidad, como resultado de los intereses causados y acumulados durante estos meses", precisa el fallo de la Corte.
Por lo anterior, el tribunal condicionó la exequibilidad del artículo primero del decreto, en el entendido que la medida “periodo de gracia” no causa intereses sobre los créditos durante su vigencia. En la ponencia, la magistrada Diana Fajardo Rivera, explicó que el escenario de los beneficiarios del Icetex ya era difícil antes de la llegada de la covid-19, y que con la pandemia la situación se agravó. Según datos oficiales analizados por la corte, alrededor de un 20 % de los beneficiarios -equivalente a unos 60.000 estudiantes- presentaban una probabilidad de incumplimiento alto, y 47.575 usuarios ya reportaban una mora superior a 30 días.
En la Sentencia, la corte juzga como desproporcionado que, en las actuales circunstancias, se sigan causando intereses a los estudiantes que se acojan al periodo de gracia, el cual estipula que los beneficiarios no tendrán que pagarán las cuotas pactadas en las fechas previstas, sino que su plan de pagos se ampliará en el mismo número de meses o de cuotas en que se aplique el auxilio.