El pasado miércoles, 15 de junio, el presidente Iván Duque firmó el Decreto 1009 en el que se reglamenta el mecanismo de Pago Contingente al Ingreso (PCI) para nuevos créditos contraídos con el Icetex, establecido en la Ley 2159 de 2021, que es la Ley de Presupuesto General de la Nación 2022.
Duque lo dio a conocer a través de su cuenta oficial de Twitter, donde escribió que los beneficiarios que aún no tengan trabajo o ganen menos de un salario mínimo legal vigente no deberán realizar ningún pago, no se registrará mora ni se traducirá en un reporte a las centrales de riesgo.
Además, dijo que se trata de un “mecanismo de ‘Pago Contingente al Ingreso’ para nuevos créditos del Icetex, que permitirá el pago de la obligación de acuerdo al ingreso del beneficiario. Así seguimos transformando esta entidad para brindarle un mejor servicio a Colombia”.
Por su parte, mediante un comunicado, la institución aseguró que estará dirigido a los nuevos usuarios que accedan a crédito de pregrado para estudiar en una Institución de Educación Superior (IES) del país y soliciten acogerse a este esquema.
Aclararon también que la nueva medida permite que estas personas no tengan que pagar por esta obligación mientras cursan sus estudios y que la tasa de interés corresponderá a la establecida para la línea de crédito con la que realice sus estudios.
Los usuarios que se beneficien del mecanismo PCI tendrán una deducción y retención proporcional a sus ingresos, siempre y cuando la persona devengue más de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Dicha proporción está definida desde el 11 % para quienes tengan ingresos de entre 1 y 2 SMMLV y aumentará hasta un máximo del 20 % del ingreso mensual para ingresos de más de 8 SMMLV.
Quienes no tengan empleo, o perciban un ingreso igual o menor a un (1) SMMLV, no deberán hacer ningún pago, no entrarán en estado de mora con su crédito, ni serán reportados en centrales de información.
El período de amortización del crédito será por un máximo de 20 años luego de terminados los estudios financiados. Si al término de este período no ha sido pagado en su totalidad, se entenderá por terminado. Si el usuario desea hacer aportes mayores a los correspondientes a su cuota o terminar de pagar antes su obligación, podrá hacerlo.
El mecanismo se establece a través de la deducción y retención directa de los ingresos de los nuevos usuarios de crédito que voluntariamente se acojan a este mecanismo. Las retenciones serán efectuadas directamente por el empleador o contratante con quien el usuario del crédito tiene relación directa y tendrá lugar al momento de recibir su ingreso.
Quienes reciben ingresos en o desde el exterior, deberán realizar pagos correspondientes a su ingreso mensual según corresponda. Tanto los retenedores como los usuarios con ingresos en o desde el extranjero, deben consignar al Icetex los valores retenidos.
Vale recalcar que el mecanismo PCI en ningún caso hará parte de las obligaciones tributarias de los beneficiarios ni de los retenedores y es aplicable solamente a los nuevos créditos que sean contraídos con el Icetex, bien sea con cargo a recursos propios de la entidad o de terceros administrados por el Instituto y que se acojan desde el inicio a este mecanismo, y no afectará los recursos destinados a las Instituciones de Educación Superior Públicas del país.