El Ministerio de Educación emitió una circular por medio de la cual les ordena a los directivos y profesores de los colegios oficiales del país reponer las clases perdidas por culpa del paro nacional.

Según la normativa, los maestros deberán reponer el tiempo académico que no recibieron los estudiantes de los colegios públicos de la Nación, debido a la participación total o parcial de los profesores y directivos en el paro.

Teniendo en cuenta lo anterior, la circular abarca las clases que se dejaron de recibir durante abril, mayo y junio de este año.

De acuerdo con el Ministerio de Educación, las instituciones educativas deben regular el tiempo de trabajo académico de los estudiantes con el fin de que no se vea afectado su “desarrollo personal” y la “convivencia familiar”.

Es de mencionar que, para reponer las clases, no se podrán utilizar los días de receso escolar que tienen los estudiantes cada año antes de la celebración del Día de la Raza (12 de octubre) y son cinco días hábiles. Generalmente a este periodo se le conoce como la “semana de receso”.

Una de las condiciones más severas del Ministerio de Educación, es que la reposición de las clases perdidas por el Paro Nacional se debe hacer de manera presencial.

“La recuperación del tiempo de trabajo académico se debe adelantar de manera presencial, de conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes”, dice la norma.

La circular también sostiene que, durante el tiempo de reposición de clases, se deben seguir implementando distintas iniciativas como el programa de alimentación escolar (PAE), así como se deben dar los espacios para que los estudiantes de educación media puedan cumplir con su servicio social obligatorio.

¿Clases más allá de noviembre?

Teniendo en cuenta los tiempos apretados que hay para reponer casi dos meses de clases perdidas por el paro, el Ministerio de Educación estableció que se podrán modificar los horarios académicos.

Esto quiere decir que, de ser necesario, las clases en las instituciones oficiales podrán seguir más allá de noviembre con el fin de ponerse al día con las clases perdidas.

Para lograr esto, las instituciones educativas deben contar con la aprobación por parte del Ministerio.

“Se debe contar con la autorización del Gobierno nacional; por lo tanto, los ajustes que consideren realizar al calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada, mediante una petición escrita debidamente motivada al Ministerio de Educación Nacional”, dice el texto.

El documento también reitera que, si los profesores deciden no reponer las clases perdidas por el paro, se les descontará el pago de aquellos días en los que no se prestó el servicio educativo.

La molestia de la presencialidad

Desde septiembre del año pasado, momento en el que el Gobierno nacional comenzó con los planes piloto de alternancia en la educación de niños y niñas de escuelas y colegios, Fecode se opuso al regreso a las aulas en medio de la pandemia. En ese momento el motivo principal era la falta de adecuaciones de los colegios para poder reabrir de forma segura.

Por esta razón, el Ministerio de Educación Nacional emitió orientaciones a los gobernadores, alcaldes, secretarios de Educación, jefes de talento humano, directivos docentes, docentes y comunidad educativa para la prestación del servicio de educación de manera presencial.

Según la cartera de Educación, desde julio de 2021 iniciará la presencialidad plena y sólo en casos excepcionales se establecerá la posibilidad de prestar el servicio educativo en la modalidad de alternancia.

En caso tal de que los profesores decidan no dar las clases de manera presencial, el Gobierno ya advirtió que no se les va a pagar.

El Ministerio advierte que todo el personal que labora en el sector educativo oficial, “independientemente de situaciones de comorbilidades o edad, debe asistir a las Instituciones educativas”.

También se precisa que los docentes deben asistir, cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos, y propendiendo por el autocuidado, advirtiendo que, de no hacerlo “no recibirá el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes”.