Edith Rodríguez se dio cuenta de su doble aislamiento la primera vez que salió de su casa tras meses de confinamiento. “Me antojé de una empanada”, cuenta la bogotana, quien es sorda de nacimiento. “Pero caí en cuenta de que por el tapabocas no podía leer los labios de la vendedora. Escribí una nota explicándole que soy sorda, pero la señora –por un tema de distanciamiento físico– no me la recibió. Ahí supe cuánto había cambiado mi vida”. Se fue sin la empanada y con una enorme frustración.
La pandemia ha perjudicado la capacidad de integración de las personas con algún tipo de discapacidad auditiva, sobre todo por el uso de mascarillas. Debido a los tapabocas muchos no pueden leer los labios y por consiguiente no han podido comunicarse fácilmente durante los últimos 18 meses.
“El uso de tapabocas interrumpe la lectura de labios, porque se tiene la cara tapada, lo que se busca es promover el uso de tapabocas inclusivos en espacios donde hay comunicación con personas sordas. Son tapabocas con una franja transparente que permite a las personas sordas leer los labios y gesticular lo que están intentando comunicar”, explica Natalia Martínez, directora general del Instituto Nacional para Sordos (Insor).
Desde hace algunos meses se venía tramitando una iniciativa propone que sea obligatoria la disposición de tapabocas inclusivos y que las personas con discapacidad auditiva lo puedan usar con franja transparente en las instituciones educativas oficiales y privadas, en las prestadoras de servicios de salud, de servicios públicos domiciliarios y del sector financiero.
De acuerdo con el Insor, la pandemia supone más dificultades para esta población que para el resto, dado que a veces, tienen que pedir a otras personas que se retiren la mascarilla, pero no todo el mundo reacciona igual, adicional a las dificultades para informarse o realizar cualquier actividad cotidiana.
Por esta razón, desde el Instituto Nacional para Sordos celebraron la reciente aprobación de la Ley 2096 de 2021, por medio de la cual se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.
De acuerdo con la Ley, cada institución o entidad deberá fijar en un lugar visible un aviso que informe que cuenta con la disponibilidad de tapabocas inclusivos, que cuentan con un visor transparente para la adecuada lectura de labios; así, cuando una persona con discapacidad auditiva requiera comunicarse con el personal de atención, puede hacerlo sin problema y manteniendo las respectivas normas de bioseguridad y protección.
“Esta ley beneficia a más de 500.000 personas sordas en Colombia, pues reconoce que la visualización del rostro, las expresiones faciales y la vocalización son elementos fundamentales para su comunicación efectiva y cotidiana. Permite que sigamos apostándole a un país más inclusivo, aun en contexto de pandemia”, agregó Martínez.
Asimismo, el uso de estos tapabocas será obligatorio en transmisiones audiovisuales, siempre y cuando se haga expresa la necesidad por parte de un ciudadano con discapacidad auditiva, lo cual servirá “como complemento al servicio de ‘Closed Caption’ y/o a la interpretación de lengua de señas, de manera que se garantice el acceso a la información para este sector poblacional durante eventos públicos”.
Las entidades encargadas de la vigilancia y control como la Contraloría General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, las Personerías y las Veedurías, entre otras, serán las encargadas de la garantizar el cumplimiento de la recién promulgada ley.
De esta manera, Colombia se suma a Argentina y Uruguay como los únicos países de la región en los que ya se ha promulgado alguna ley para que se usen tapabocas inclusivos.
Con la aprobación de la ley también se verían beneficiados empresarios que fabriquen productos así, dado que se estipuló que cuando las entidades compren estos tapabocas inclusivos para la población con alguna discapacidad auditiva, “deberán dar prioridad a aquellas ofertas que, cumpliendo con los lineamientos de fabricación, sean elaborados por mano de obra local o presentados por mipymes, otorgándoles puntaje adicional según se establezca en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes”.