Semana.com y la facultad de Ciencia Política y Gobierno de la Universidad del Rosario, en esta décimo novena entrega del cuestionario programático a los candidatos, presentan la posición de los candidatos a la Presidencia frente al tema del aborto. La Corte Constitucional, en la sentencia C-355 de 2006, declaró la excepcionalidad de esta práctica sólo en tres casos específicos. A pesar del pronunciamiento del máximo tribunal de custodia constitucional, el tema del aborto aún requiere políticas para la adecuada aplicación de esta sentencia. Este interrogante hace parte del tercer capítulo del cuestionario, denominado ‘Política social’, en el que la Universidad del Rosario planteó doce puntos de discusión en los que se busca conocer propuestas “serias y viables” para enfrentar parte de los verdaderos problemas de la mayoría de la población en el país. Señala la Universidad del Rosario que de no tratar estos temas el país seguirá alejando la discusión de sus asuntos fundamentales de los foros democráticos, para llevarlos una vez más a recintos cerrados, y terminará eligiendo presidentes sin conocer su pensamiento respecto de temas de los que dependen factores muy importantes de la vida nacional y del bienestar y la armonía social. Seis de los candidatos, los que registran más del 1 por ciento en la mayoría de encuestas, accedieron a responder este cuestionario: Antanas Mockus, Rafael Pardo, Gustavo Petro, Noemí Sanín, Juan Manuel Santos y Germán Vargas Lleras. Semana.com aclara que las respuestas de cada candidato no fueron sometidas a ninguna edición, ni en contenido ni en extensión, y son ofrecidas de forma íntegra. 1. ¿Cuál es su posición frente al tema del aborto? Antanas Mockus La orientación principal de estos temas debe buscarse en la Constitución y su interpretación por parte de la Corte Constitucional. Rafael Pardo Las mujeres deben tener la posibilidad de abortar en los casos dispuestos por la legislación colombiana. Estoy de acuerdo con que las mujeres tengan la posibilidad de abortar cuando el embarazo es producto de una violación o de incesto, cuando el feto presenta malformaciones incompatibles o cuando el parto representa una amenaza a la salud o vida de la mujer. Es necesario defender este derecho para hacer que se cumpla la ley. La sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en estos tres casos fue un gran avance en la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres. Sin embargo, es evidente que todavía falta mucho por hacer en este tema. Cada año se producen miles de abortos ilegales debido a embarazos no deseados. En la mayoría de casos, estos abortos no se realizan en centros de salud certificados, sino en garajes y talleres insalubres en donde la vida y salud de la mujer corre toda clase de riesgos. Para enfrentar este problema es necesario impulsar un programa más agresivo de educación sexual para que los jóvenes conozcan sus derechos y responsabilidades. Es fundamental que en estos programas los jóvenes reciban información sobre los distintos métodos anticonceptivos y sobre el acceso a productos anticonceptivos, entre ellos la píldora del día después. Gustavo Petro La Corte Constitucional, en la sentencia C-355 de 2006, es clara al declarar que existen tres casos de excepcionalidad en los que se puede adelantar un aborto. De acuerdo a la ley, entonces, este es un derecho, no una obligación para conceder autonomía de decisión a quien adelante estos procesos. El Estado, en el marco de sus funciones, debe garantizar unos procedimientos quirúrgicos efectivos y seguros que certifiquen el bienestar de las mujeres que, por cualquiera de los motivos contemplados en la sentencia, acudan a este método. La responsabilidad de la gestión de los hospitales y clínicas que adelantan el procedimiento hace parte de las funciones del Estado, que deben estar encaminadas a la reducción de riesgos en todos los procesos quirúrgicos adelantados por las instituciones de salud, incluyendo los de interrupción del embarazo. Noemí Sanín La vida es sagrada. Juan Manuel Santos Seguiremos los mandatos de la Corte Constitucional, que despenalizan el aborto cuando la vida de la madre está en peligro, cuando el feto presenta malformaciones o en caso de embarazos producto de una violación o un acto no consentido. Germán Vargas Lleras Comparto la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto en los tres casos que ella señaló: en caso de riesgo a la salud de la madre, en caso de violación o en caso de malformación del feto. En la próxima entrega los candidatos sientan su posición sobre el referendo del agua y un eventual referendo para garantizarles el derecho a la salud a todos los colombianos.