Finalmente, el Estado de Derecho, consagrado en la Constitución de 1991, se impuso sobre el ‘Estado de Opinión’, alentado por las huestes uribistas. El pulso se resolvió con dificultad, pues hasta última hora el argumento de que en una democracia, la mayoría es la que impone su voluntad, rondó las más altas instancias de la política. Aunque se conocía de manera extraoficial el sentido de la ponencia del referendo reeleccionista -confeccionada por el magistrado Humberto Sierra Porto-, era improbable saber cuál sería la votación de la Sala Plena del Alto Tribunal. Sin embargo, este viernes, la Corte Constitucional dejó en claro que hay vicios de procedimiento en los trámites de las leyes, que por muy populares que sean, no son subsanables. El asunto que el Tribunal resolvió no fue si el pueblo es o no competente para reformar la Constitución, sino que los trámites de las reformas deben cumplir con las reglas establecidas. En otras palabras, se impuso el derecho sobre lo que los reeleccionistas llamaron el ‘Estado de Opinión’. La línea argumentativa de Sierra Porto se debió en buena parte a su formación. Expertos en derecho lo asocian con la escuela formalista española, una visión conservadora del derecho constitucional. Sierra pidió la inexequibilidad de la iniciativa popular basado en el análisis de sus errores de procedimiento, desde el momento de su concepción, hasta que se convirtió en ley en el Congreso de la República. Trascendió a los medios de comunicación que su ponencia incluyó el análisis de cinco vicios protuberantes, pero que además, contenía el análisis de casi veinte irregularidades. Desde la violación de los topes de dinero permitidos por la ley para el proceso de recolección de firmas que respaldaron la iniciativa, hasta el transfuguismo de varios congresistas para poder ajustar la mayoría durante la conciliación del referendo en el Congreso. Durante las sesiones, la Corte en reiteradas ocasiones dijo que no se dejaría presionar, a pesar de que todos los días, de lado y lado, reeleccionistas y opositores, opinaban sobre lo que en su criterio debía decidir. Al final, los argumentos de Sierra Porto prevalecieron a pesar de que los uribistas amenazaron con invocar las mayorías, como en agosto de 2008, cuando los seguidores de Uribe dijeron que el Gobierno podría convocar a una consulta, acudiendo al artículo 104 de la Constitución, para preguntar si está o no de acuerdo con la reelección. El Estado de Opinión en guardia En varias ocasiones, Uribe dijo que la fase superior del Estado de Derecho era el “Estado de Opinión”. Diferentes analistas y columnistas intentaron definir el audaz concepto acuñado por el Primer Mandatario, o se refirieron a él. Para los críticos, con ese concepto Uribe pretendió justificar las actuaciones de su gobierno en aras de mantenerse en el poder. Por ejemplo, amparado en el argumento de que el referendo reeleccionista era una iniciativa popular, y por lo tanto prioritaria, ordenó que el Congreso sesionara en diciembre de 2008 de manera extraordinaria. La sesión se celebró sin que el decreto que convocaba a la sesión se hubiera publicado en la Gaceta del Congreso, hecho que también fue considerado por Sierra Porto como un vicio de procedimiento. Para defensores del Gobierno, como para el ex asesor presidencial Jose Obdulio Gaviria, el concepto de Estado de Opinión se traduce en “un gobierno cercano a la ciudadanía”. Para los reeleccionistas, se trata de la voluntad de las mayorías, expresada en los indicadores de las encuestas que avalaron la gestión de Uribe –ahora menos que en años anteriores- convirtiéndolo en el mandatario más popular de la historia de Colombia. La primera vez que el mandatario utilizó la expresión Estado de Opinión fue en febrero de 2004. Al ser preguntado por su opinión sobre el proyecto que permitiría la primera reelección presidencial, y que el Congreso estudiaba en ese momento, el mandatario contestó: “Ese es un tema del Congreso. En un estado de opinión, los temas constitucionales son de opinión". Esta expresión reveló, en buena medida, el concepto de democracia de Uribe. Para el mandatario, el control más importante del Estado es la opinión. Una vez comenzó el trámite del referendo reeleccionista, el mandatario cerró filas en torno al término argumentando que era una suerte de evolución del Estado, su “fase superior”. En otras palabras, la opinión para Uribe debe cumplir con funciones del Estado como el control fiscal, la vigilancia, hasta la creación de las leyes y su cumplimiento. Otra frase célebre del Primer Mandatario que provocó la crítica de algunos analistas y académicos fue cuando dijo que “el juez natural del Estado de derecho es la opinión pública”. Entre líneas, dejó ver que es partidario de transferir una función de un organismo del Estado a un ente abstracto. Para los contradictores del gobierno, la frase ilustró su desprecio por los mecanismos institucionales. ¿La opinión tiene la razón? El clima de opinión cambia todos los días. Por eso cuando llegó la emergencia social, muchos críticos de Uribe le pidieron al gobierno atender la crisis escuchando a “las mayorías”. Incluso uribistas recalcitrantes criticaron las medidas del Ministro Diego Palacio, pues a todas luces los decretos de emergencia social son impopulares. El descalabro del gobierno comenzó a pasarle la cuenta de cobro y el mandatario quedó atrapado en su propio invento. En los últimos días, la popularidad del Presidente fue decreciendo y aumentó el número de personas que no estaban de acuerdo con una reelección. La más reciente encuesta de Datexco, publicada por El Tiempo el pasado 20 de febrero, indicó que el 50,3 por ciento de colombianos no votaría la consulta. De la otra mitad que dijo que sí acudiría a las urnas, el 83 por ciento dijo que lo haría para apoyar la habilitación del mandatario para un nuevo período. Es decir, en caso de que la consulta hubiera sido aprobada, el mandatario hubiera tenido que ir a una segunda vuelta con el candidato opositor. El triunfo del derecho “En un Estado de Derecho el poder político, los gobernantes y los gobernados, están sometidos al imperio de la ley”, dice Javier Revelo, investigador del Centro de Estudio de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJusticia. El Estado de Derecho, en otras palabras, fue creado para limitar el poder a sus justas proporciones. El poder siempre quiere más poder y por eso fue necesario establecer reglas. O sea que el Estado de Derecho se creó como una respuesta, precisamente, a los regímenes que invocan la supremacía de individuos sobre otros, o la opinión de una mayoría. El vicio más protuberante del referendo reeleccionista, según Sierra Porto, fue que su financiación violó los topes establecidos por la ley. El magistrado pidió la inexequibilidad de la consulta porque, a su juicio, aunque es un asunto de forma, estos no son menores pues la ley los fija con propósitos de fondo. La razón por la cual la Asamblea Constituyente de 1991 -que decretó que Colombia era un Estado de Derecho-, puso normas rígidas a la elaboración de referendos, no fue por un capricho. Fue por un asunto de fondo: la Asamblea previó que un avivato podría intentar cambiar la Constitución a su favor. La manera objetiva que estableció el constituyente de valorar que la opinión de una mayoría no ha sido manipulada, que es libre y espontánea, fue que un referendo cumpliera con reglas claras: tope de dinero para la financiación, certificaciones de la validez de sus firmas, tiempo límite para los procesos, entre otras. Por ejemplo, un narcotraficante podría comprar las firmas para conseguir la prohibición de la extradición. Si las formas no importaran y este narco obtuviera las firmas necesarias, según la teoría del Estado de Opinión, entonces Congreso y Corte tendrían que avalarlas porque esa es la voluntad popular. Obviamente en ese caso hipotético esa no es la voluntad popular porque ésta ha sido manipulada, y la forma en que la justicia sabe que fue manipulada es porque violó las normas para recoger firmas para un referendo. Si en el referendo por la reelección, la Corte hubiera decidido que cualquier forma para conseguir las firmas es válida, entonces habría sentado un precedente para que cualquiera con suficiente dinero pudiera cambiar la Constitución, exprese o no legítimamente la voluntad popular. En este caso, además de la violación de los topes de dinero en la financiación del referendo, la Corte Constitucional encontró otros esguinces a la ley. Sin embargo, solo éste, que fue el más discutido, hubiese sido suficiente para que la Corte dijera que la consulta es inexequible. Pero eso no quiere decir que la Corte está en contra de las mayorías. Quiere decir que las mayorías, aunque tales, en un Estado de Derecho, también deben someterse a la ley. Porque como dijo el rector de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Fernando Isaza: “cuando se le preguntó al Estado de Opinión, ¿a quién preferís, a Jesús o a Barrabás?, éste prefirió a Barrabás". Lo más probable es que en un Estado de Derecho, el juez no le hubiera hecho caso.