Los expertos recomiendan que lo primero que se debe tener en cuenta antes de emprender es tener muy clara la idea de negocio con la que se quiere trabajar, para saber qué se quiere y para dónde va la empresa. El paso siguiente es identificar las oportunidades, necesidades y retos que supone, con el fin de hacerla lo más innovadora posible y que pueda ser atractiva para los usuarios, señalan los expertos. Lea también: Generación de energía aumentó en agosto, pero la demanda sigue cayendo De acuerdo con la Cámara de Comercio se debe encontrar una idea asociada a las metas del emprendedor, conocimientos e ideales respondiendo a preguntas como: ¿Esa idea resuelve una necesidad insatisfecha?, ¿ya existe?, ¿cuál es el producto o servicio?, ¿fabricar o comercializar? Una vez se respondan este tipo de preguntas, el empresario debe definir los recursos que necesita, el potencial del mercado, las habilidades que requiere y la propuesta de valor de su modelo de negocio. El vicepresidente de servicios registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), Martín Salcedo, afirmó que lo primero que debe hacer el emprendedor al tener clara la idea de negocio en la cual quiere trabajar es acercarse a la Cámara de Comercio para validarla y recibir asesoría sobre la creación y la realización de la empresa. Para la experta en temas tributarios de Carrero & Asociados, Leidy Serna, crear empresa permite que los emprendedores se den a conocer en el mercado, sean competitivos y aprovechen las diversas oportunidades que las entidades ofrecen. Definir el tipo de persona En el camino hacia la formalización empresarial se debe definir qué tipo de persona va a registrar ante las autoridades: natural o jurídica. En caso de elegir la natural, que es aquella que ejerce esta actividad de manera habitual y profesional a título personal, por lo que asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce, debe presentar el documento de identidad, Registro Único Tributario, los formularios de la Cámara de Comercio (que se pueden descargar virtualmente), el Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES), y la Carátula única empresarial y anexos. La persona jurídica, por otra parte, es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con la Cámara de Comercio. En principio, cabe mencionar que existen ocho tipos diferentes de sociedades: Sociedad por Acciones Simplificada, Sociedad Limitada, Empresa Unipersonal, Sociedad Anónima, Sociedad Colectiva, Sociedad Comandita Simple, Sociedad Comandita por Acciones y Empresa Asociativa de trabajo. El interesado debe asesorarse para conocer cuál es la que más le conviene, dependiendo de sus necesidades e intereses, pues cada una tiene unas condiciones especiales. Una vez elegido el tipo de sociedad que se quiere constituir, el titular debe presentar los mismos documentos que la persona natural. La Cámara de Comercio envía la información a la Secretaría de Hacienda Distrital con el propósito de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT), siempre y cuando las actividades que va a realizar se lleven a cabo en Bogotá y estén gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), explicó la CCB. Definir la razón social será fundamental, pues es la identificación de la empresa y hay que consultar que no exista homonimia, es decir, que esta razón social no esté en uso y pueda utilizarse. Hay que tener presente que en este punto se debe cancelar un impuesto de registro, que se liquida con una tarifa del 0,7% o 0,3% según sea el caso, dependiendo del valor económico incorporado en el documento. El impuesto debe cancelarse al momento de solicitar el registro del documento. Lea también: Auteco corta alianza con Bajaj y comienza nuevo camino con TVS Una vez constituida la sociedad, se deben inscribir los libros de actas del máximo órgano social (asamblea general de accionistas, junta de socios, asamblea de asociados etc.) y el registro de socios o accionistas o asociados exigidos por la ley para las sociedades comerciales, de acuerdo con la CCB. En este link se pueden consultar todos los costos: Tarifas de Registros Públicos 2020 Los costos a tener en cuenta Luego de realizar el anterior proceso, se deben tener en cuenta las formalidades fiscales, tales como realizar la inscripción en el RUT, RIT, instrumento de firma electrónica para el Representante Legal, implementación de facturación electrónica y la presentación de declaraciones tributarias, explicó Serna, quien agregó que los impuestos no son fijos y dependen mucho de lo que se venda y lo que se compre. Por ejemplo, se debe pagar el IVA, el ICA, dependiendo de la actividad económica, que puede ser de 6,9 x 1.000. Además, se debe pagar autorretención especial y si adquieren bienes y servicios, se debe retener al proveedor y pagar a la Dian o a la Secretaria de Hacienda, explicó la experta, quien añade que cada año se debe presentar renta a una tarifa sobre la utilidad fiscal de alrededor de 32%.