Este miércoles el Gobierno Nacional expidió el decreto ley 560 con el que se modifican, de manera temporal, algunos de los procesos de reorganización empresarial en el país. Según informó la Superintendencia de Sociedades, el decreto tiene como fin crear un sistema de recuperación empresarial “amplio e incluyente” que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito y que abarque a todos los actores de la economía. “Desde el momento en que se presentó la declaración de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Superintendencia, que venía estudiando y analizando desde el mes de julio de 2019 el régimen de insolvencia para una reforma estructural, señaló que era necesario contar con diferentes herramientas jurídicas de coyuntura para facilitar los acuerdos entre deudores y acreedores y así preservar la empresa y el empleo. El Gobierno Nacional, con la expedición de este Decreto Ley, generó diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante en esta crisis y preservar la empresa y el empleo”, señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades. El decreto que estará vigente por dos años creó cuatro mecanismos que darán alivio a las organizaciones. El primero de ellos es la creación de herramientas extra-judiciales de negociación, estas permitirán dar una solución pronta y adecuada a la crisis de la empresa y a la atención de diferentes sectores de la economía. Entre esas herramientas está la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización. A través de esta los deudores tendrán la posibilidad de negociar directamente con sus acreedores, por un término de tres meses. Según explicó la Supersociedades, en ese periodo las empresas se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor. También permitirá aplazar los pagos de obligaciones por gastos de administración que los empresarios consideren necesarios, lo cual no incluye el salario, aportes parafiscales o seguridad social, “no constituirá mora, pero el pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación”, explicó la Supersociedades. De igual forma, se permitirá hacer negociaciones parciales involucrando únicamente la categoría de acreedores. Asimismo, se habilitó el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio del país. Según la Superintendencia, este mecanismo será un complemento al régimen organizacional empresarial en el que “las cámaras de comercio directamente, o a través de sus centros de conciliación, ofrecerán en un entorno reglado, a través de la mediación como mecanismo de resolución de conflictos, con el acompañamiento de un experto llamado mediador, la resolución de su controversia y, al concluir la negociación, esta se consigne en un acuerdo para su posterior validación judicial”. En segundo lugar, el decreto creó una serie de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito. Para ello se reducirán requisitos formales para poder agilizar los procesos de admisión de las empresas afectadas; se eliminará la autorización del juez del concurso para que el deudor pueda continuar ejerciendo adecuadamente su objeto social durante la negociación del acuerdo de reorganización, permitiendo pagos de pequeñas acreencias hasta el cinco por ciento (5%) del pasivo y venta de bienes no afectos a la operación por ese mismo monto; y se crearán mecanismos destinados a facilitar la aprobación de acuerdos de reorganización, mediante el mejoramiento del flujo de caja de los deudores a través de capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible. En materia tributaria también habrá alivios. El decreto permite adoptar algunas medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de este año, que están orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos en el proceso. Así, las empresas que ingresen al proceso o que haya celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo podrán acceder a beneficios como: no estarán sometidos a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario; estarán sometidas a retención en la fuente a título del IVA del 50%; y no se verán obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020. Finalmente, el decreto contempla la suspensión de algunas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico. Estas son: El supuesto denominado incapacidad de pago inminente previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, para el proceso de reorganización ordinario (por 2 años). Los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006, relativos al trámite de procesos de liquidación por adjudicación (por 2 años). La configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y en el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 (por 2 años). La obligación establecida en el numeral 5 del artículo 19 del Código de Comercio consistente en denunciar ante el juez la cesación de pagos (hasta el 31 de diciembre de 2020).
“Este decreto, adicionalmente a otras medidas de carácter administrativo que venimos tomando en la Entidad, como el uso de la inteligencia artificial y el fortalecimiento de los grupos de trabajo en la Delegatura de Insolvencia, entre otros, nos permitirá hacerle frente a un eventual incremento de solicitudes de reorganización en el corto y mediano plazo, y contribuir a la preservación de la empresa y el empleo”, señaló el Superintendente.