Un estudio de Asobancaria mostró que en los últimos cinco años el comercio electrónico creció 24% y que sus ventas para 2021 podrían representar más de US$26.000 millones. Pero la llegada de la pandemia les aceleró a las empresas procesos de transformación tecnológica que seguramente tenían presupuestados para un futuro cercano.

Esta transformación va a exigir de las firmas de abogados desarrollos, por ejemplo, para dar cobertura jurídica a las tecnologías de la información de las empresas, a la digitalización de las transacciones, a la protección de los datos, pero especialmente a la protección del consumidor. La coyuntura juntó esos temas, que no parecían muy relacionados, pero sí confirman que los negocios van más rápido que las normas que los regulan.

Aumentará la protección al consumidor, en medio de un sector de telecomunicaciones muy litigioso que no ha definido posibles problemas de posición de dominio en el manejo de datos digitales, la autopista más usada hoy. La industria legal va a tener un rol protagónico porque crecerán las demandas de protección al consumidor. Pero también porque se convertirá en una herramienta de asesoría clave, por ejemplo, en temas de acceso a la nube, servicios empaquetados y un boom del desarrollo digital.

En los días sin IVA, en el comercio digital hubo filas virtuales de miles de personas por un turno para comprar. Eso puso en evidencia que muchas empresas no estaban preparadas para este reto y decenas de sistemas colapsaron.

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La pandemia empujará a la industria colombiana a volcarse al comercio electrónico, y mostrará de paso las limitaciones que traía. Por esto, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) jugará un papel fundamental en este nuevo proceso, al entender el mercado desde ambos flancos. Por un lado, consumidores más digitales y empoderados. Y, por el otro, empresas en pleno cambio tecnológico que tendrán que responder a las expectativas del mercado. Desde el punto de vista legal, las firmas de abogados tendrán que hacer el análisis contractual de la regulación de datos personales, de protección al consumidor y de desarrollos tecnológicos.

Los reguladores en el mundo han estado atentos a la protección de datos, por ejemplo, para desarrollar cercos epidemiológicos. Pero una vez superada la pandemia, ¿cómo se ajustarán las medidas para vigilar esas poderosas bases de datos y su uso? La SIC tendrá mucha actividad en este campo.

También vendrán temas de propiedad intelectual. La protección legal de la creación en los ámbitos científico, literario, artístico, industrial o comercial será fundamental cuando la carrera por la vacuna contra el coronavirus avanza en el mundo. En Colombia el tema es el desarrollo de instrumentos para que el sistema de salud enfrente la crisis.

Además, la seguridad será uno de los ejes en las discusiones tecnológicas. Hoy todo el mundo está conectado en el mejor escenario para que los hackers hagan de las suyas.

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De otro lado, en algunas economías las autoridades de competencia han creado controles de precios y criterios para saber si hay abuso. La SIC ha abierto investigaciones basadas en aumentos de precios en productos de primera necesidad ocasionados por la pandemia.

En otra gran novedad, la Superintendencia estableció los parámetros para hacer acuerdos de colaboración entre competidores, que en condiciones normales están sujetos a unas condiciones de análisis bastante elevadas.

Finalmente, en materia de competencia quedará planteado un nuevo reto: el de las integraciones empresariales. Los decretos de emergencia del Gobierno definieron normas encaminadas a facilitar la llegada de inversionistas y fondos de deuda en procesos de insolvencia.

Aquí la SIC tiene dos desafíos: uno, resolver los procesos en un tiempo corto. Un caso de integración empresarial normalmente puede tomar entre 6 y 8 meses y en operaciones más complejas hasta los 15 meses. Y el segundo, evitar escenarios de posiciones de dominio en estos procesos de consolidación. En derecho de la competencia hay una figura poco usada en Colombia: la doctrina de la empresa en crisis.

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Esta permite a los gobiernos autorizar integraciones que en épocas normales no permitirían por el porcentaje de mercado con que quedaría la compañía adquirente. Esa idea requiere que la empresa comprada esté en crisis y que atraviese determinadas circunstancias. Es posible que la Superintendencia tenga que aplicar esa doctrina.