Crear las condiciones necesarias para que en Colombia la totalidad de las operaciones del sector productivo, entre empresas y clientes, estén acreditadas por un documento mercantil digital ha requerido la construcción de un marco normativo que lo posibilite y cuya actualización continúa. Una de las más recientes adiciones al cuerpo de reglas que rigen en el territorio nacional se refiere a todo lo relacionado con la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. Este asunto lo condensa el Decreto 1154 del 20 de agosto pasado, promulgado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Mincit. Desde el punto de vista legislativo, este Decreto modificó un aparte del Capítulo 53 del Decreto 1074 de 2015, que expidió el Decreto U´nico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Y desde lo práctico, reglamenta las reglas de juego en el uso de este instrumento. ¿Cuáles son las principales? Le puede interesar: El 75% de las transacciones del país se hacen con factura electrónica Según Raúl Ávila, profesor de Industria de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, la factura electrónica, al igual que la moneda, es un título valor porque es “un método de intercambio que es aceptado y se toma como una obligación frente a un pago o una deuda”. Para que este instrumento tenga un soporte legal, debe registrarse en el aplicativo de la Dian como lo reseña el Decreto. Esta acción es calificada por Johann Schomberger, director del equipo Corporativo Empresarial de la firma legal Brigard Urrutia, como “la más relevante” de dicha normativa y explica que la inscripción de este instrumento como título valor se debe hacer en el Registro de Factura Electrónica, Radian, sistema que todavía se encuentra en proceso de reglamentación. “Se deberán registrar todos los eventos relacionados con la factura y su circulación, así como las garantías que se constituyan sobre la factura electrónica”, reseña. Entre los eventos que se incluirán menciona la aceptación de la factura electrónica, la información del emisor o del tenedor legítimo, el pago parcial o total de la factura y, en general, cualquier otro asunto con relación directa con la factura electrónica, su exigibilidad, circulación y pago. Lea también: Estos son los impuestos que quedan por pagar en 2020 Destaca que la reglamentación de la factura electrónica como título valor les permite a los interesados llevar la trazabilidad del estado y la circulación de cada uno de estos instrumentos. Sobre este último rubro, Schomberger califica de “novedoso y práctico que el Decreto 1154 de 2020 establece como medio de circulación de la factura electrónica el endoso electrónico, el cual tendrá los mismos efectos que un endoso de un título valor, pero que se realiza a través de un mensaje de datos”. De acuerdo con el experto, la normatividad también tendrá un impacto importante en las operaciones de factoring, un modelo de negocio de la industria fintech que contribuirá a facilitar el financiamiento empresarial. “Normas como estas buscan que aquellos empresarios que más valoran la liquidez (micros, pequeños y medianos) puedan acceder más fácilmente a recursos a través de la venta de sus facturas”, concluyó.