La huelga de 51 días y que dejó pérdidas diarias de entre US$800.000 y US$1’000.000 diarios para la aerolínea, fue declarada ilegal por la Corte Suprema de Justicia.A pesar de que la huelga de los pilotos afiliados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) terminó el pasado 9 de noviembre, algunas de las consecuencias hasta ahora están por verse.“Fiel a su tradición, la aerolínea acoge la decisión de la justicia colombiana. Este fallo es un hito para el sector empresarial y para Avianca. Durante este difícil proceso, que afectó de manera grave a los viajeros, a la empresa y al país, siempre manifestamos nuestra fe en las instituciones y la ley, como marco bajo el cual deben resolverse este tipo de procesos”, afirmó el presidente ejecutivo y CEO de Avianca, Hernán Rincón.El directivo manifestó que “Avianca hizo todo lo que estuvo a su alcance para llegar a un acuerdo concertado con las directivas del sindicato de pilotos y buscar soluciones de largo plazo a través del diálogo. Queda hoy probado que las vías de hecho, desconociendo la ley y los procedimientos existentes, no permiten llegar a soluciones efectivas“. “Nuevamente pedimos a los dirigentes de ACDAC que permitan que el marco legal vigente opere y que acaten el proceso derivado del Tribunal de Arbitramento citado por el Ministerio de Trabajo, el cual exige se profiera un laudo arbitral que le daría solución al conflicto en el mediano y largo plazo”, anotó el directivo.Con la ratificación de la ilegalidad de la huelga, se respalda la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de declarar la ilegalidad de la huelga adelantada por Acdac.Visite: Huelga de pilotos de Avianca es ilegal: Tribunal Superior de BogotáSegún el alto tribunal, la huelga fue ilegal al “no haber sido votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial”.La Sala de Casación Laboral de la corporación determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo. Según el cual dicha decisión debe tomarse “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”. La Corte Suprema de Justicia explicó que en este caso, y por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, “la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical”. “La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas”, explicó. Así mismo, el alto tribunal partió del hecho de que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente como un servicio público esencial. De hecho, dejó en claro que su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población. “De acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país”, apuntó.Le puede interesar: Colombia emplaza a pilotos de Avianca a nombrar su árbitro para tratar huelga