Con base en la normatividad dispuesta en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y 28 de la Ley 222 de 1995, y las pruebas incorporadas a la investigación que se adelanta contra los propietarios de la Fundación San Martín se presume que estos (Mariano Antonio Alvear Sofan, Martín Eduardo Alvear Orozco y José Santiago Alvear Orozco) ostentan la calidad de controlantes conjuntos de cinco sociedades que sometió a control la Supersociedades el pasado 8 de enero. La entidad de vigilancia y control observó “la existencia de objetos sociales complementarios, operaciones entre las sociedades y reconocimiento público como grupo empresarial, situaciones que evidencian que además del control conjunto, existe unidad de propósito y dirección”. Las citadas personas naturales directa o indirectamente poseen más del 50% del capital social de las siguientes sociedades:
Por lo anterior, y de constatarse el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 30 y 35 de la Ley 222 de 1995, la Supersocieades podrá imponer multas hasta por doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), de conformidad con lo estipulado en los artículos 30 y 86 numeral 3º de la Ley 222 de 1995. Ante la formulación de pliego de cargos, los presuntos controlantes podrán presentar descargos y pruebas y/o solicitar aquellas que consideren conducentes, pertinentes y eficaces, por un término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.