El Departamento para la Prosperidad Social (DPS) inició este miércoles 30 de marzo los pagos de subsidios para los beneficiarios del programa Colombia Mayor en el país, los cuales estarán habilitados por los próximos 15 días.
Esta será la tercera transferencia monetaria del año para los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, que corresponde al mes de marzo y espera beneficiar a 1.630.000 adultos mayores. Cada uno recibirá 80.000 pesos, que estarán disponibles hasta el próximo martes 12 de abril.
¿Cómo saber si es beneficiario?
Lo primero que toda persona debe saber es que cada uno de los entes territoriales maneja la base de datos de los beneficiarios de este programa en los diferentes municipios y, por lo tanto, se deben acercar a los enlaces que el Gobierno nacional tiene en estas poblaciones, para solicitar la inscripción, si no lo ha hecho, o consultar si tiene pagos pendientes.
Asimismo, según explica el Departamento de Prosperidad Social en su página web, los subsidios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:
Subsidio económico directo: son recursos que se giran directamente a los beneficiarios a través de la red bancaria o de entidades contratadas para este fin.
Subsidio económico indirecto: son recursos que se otorgan en Servicios Sociales Básicos, a través de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos.
¿Y si no está inscrito?
El Departamento de Prosperidad Social explica que, en primer lugar, el adulto mayor debe solicitar la inscripción ante el Ente Territorial, el cual recibe la documentación exigida, verifica el cumplimiento de requisitos por el aspirante, diligencia la ficha de priorización y envía los datos de todos los inscritos a la firma procesadora de información señalada por el Administrador Fiduciario.
Posteriormente, dicho administrador recibe la información enviada por la firma digitadora; verifica y valida el cumplimiento de requisitos de los aspirantes, procesa la información y la carga en el aplicativo que, automáticamente, le asigna un puntaje y un puesto en el listado de priorización a cada aspirante y, finalmente, entrega el listado de priorizados al Ente Territorial.
La entidad, asimismo, aclara que si la información enviada por el Ente Territorial acerca de un aspirante evidencia que no cumple con los requisitos, la documentación es regresada al municipio de origen.
Además, también se tienen en cuenta otros niveles de priorización como:
1. Puntaje del Sisbén o listado censal.
2. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
3. Personas a cargo del aspirante.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depender económicamente de ninguna persona.
5. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
6. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
7. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
¿Cómo reclamar el pago?
Los adultos mayores pueden retirar este incentivo en los más de 27.000 puntos del operador Matrix Sured y sus aliados, que están encargados de la entrega del subsidio en todo el país.
Las personas interesadas también pueden consultar directamente en el listado de los puntos de pago por municipio que tiene habilitado el DPS y de esta manera conocer dónde lo puede reclamar.
El pago del subsidio a través de un tercero, autorizado por el beneficiario, se podrá llevar a cabo por medio de poder autenticado ante juez o notario, o del proceso de avalados implementado por las alcaldías. Para estos casos, se verificará que el beneficiario esté registrado en el listado de pagos enviado por Prosperidad Social.
Así mismo, el tercero autorizado deberá presentar ante el operador de pago la cédula de ciudadanía original y la del beneficiario titular del programa, aportar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario, entregar el poder o autorización original, cuya vigencia no puede ser mayor a 30 días contados a partir de la fecha de su autenticación o firma.