El Gobierno nacional entregó la fecha en la que se iniciará el desembolso de los recursos a los beneficiarios del programa de Protección Social al Adulto Mayor – “Colombia Mayor”, que busca aumentar la protección de este sector de la población.

Se trata de un subsidio económico dirigido a las personas de ese sector de la población que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.

El programa, que se inició en 2013, beneficia a cerca de 50.000 adultos mayores, quienes reciben un apoyo de 80.000 pesos mensuales.

Sin embargo, los beneficiarios estaban a la espera del desembolso de los recursos correspondientes a los meses de enero y febrero, teniendo en cuenta que el giro se hace mensualmente.

Tras la inquietud expresada por varias personas que recibían estos recursos, la alcaldesa Claudia López había pedido claridad a Prosperidad Social, que es la entidad encargada, sobre la fecha de este pago.

En el caso Bogotá, los beneficiarios del Programa Colombia Mayor reciben, además del valor del subsidio citado anteriormente, una suma adicional cofinanciada por el Distrito.

Al referirse a esto, el subdirector de Programas y Proyectos de Prosperidad Social, Carlos Chinchilla, anunció que el pago de adulto mayor está programado para las primeras semanas de marzo.

“Se hará entre la 1ra y 2da semana de marzo. Hemos venido estructurando la manera de mejorar la entrega de estos subsidios”, señaló en su cuenta en Twitter la entidad, que publicó las declaraciones del funcionario.

Explicó que las demoras en el giro de estos recursos obedece a razones “normales” y que suceden anualmente por parte de las contrataciones y procesos que se deben seguir para realizar los subsidios.

“Hemos tenido un tiempo que son muy normales al comienzo del año, mientras se hace el proceso de contratación para lograr este tipo de subsidios”, explicó.

Igualmente, señaló que esto permitió hacer mejorías al programa y una reestructuración en la operatividad en el proceso de entrega de los recursos a los beneficiarios.

“Ha sido principalmente porque hemos venido estructurando la manera de mejorar y entregar estos subsidios, porque estábamos preocupados de cómo estaba llegando la transferencia con dificultad a los municipios más apartados”, puntualizó.

Para inscribirse, el adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor. | Foto: Cortesía Alcaldía de Cali

¿Quiénes podrán inscribirse?

Para ser beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser colombiano.

- Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).

- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.

Prosperidad Social explicó que, de acuerdo con el Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

Para ser beneficiario del programa, la persona debe ser colombiana y haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional, entre otros requisitos. | Foto: Prensa Prosperidad Social.

La entidad explicó que los subsidios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:

- Subsidio económico directo: representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.

- Subsidio económico indirecto: recursos girados de manera mensual al Centro de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) o al Centro Diurno, según sea el caso, una vez se haya suscrito convenio entre las partes involucradas. El CPSAM o el Centro Diurno utiliza la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales básicos y complementarios que presta a los beneficiarios.

Quienes quisieran acceder a este beneficio debe ser adulto mayor, que vive solo y no depende económicamente de alguna persona, explicó Prosperidad Social. | Foto: Cortesía Alcaldía de Cali

Los Servicios Sociales Básicos comprenden alimentación, alojamiento y salubridad, medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes.

“Podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, señaló la entidad.

Pasos para inscribirse

- El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.

El programa, que se inició en 2013, beneficia a cerca de 50.000 adultos mayores quienes reciben un apoyo de 80.000 pesos mensuales. | Foto: Prosperidad Social/Web

- La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos, revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.

- Posteriormente, a través del cruce con bases de datos externos se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.

- A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los Criterios de priorización, los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.

- Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa; en la medida que se liberan cupos sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:

Edad del aspirante, resultado Sisbén establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas, la minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante y personas a cargo del aspirante.

Asimismo, ser adulto mayor, que vive solo y no depende económicamente de alguna persona, haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. Si posterior a los cruces de información realizada a través de diferentes fuentes del nivel nacional, se evidencia que el aspirante no cumple con alguno de los requisitos de ingreso, se notifica a la alcaldía para realizar la verificación en territorio.