Al comprar o vender una vivienda hay factores como la ubicación, antigüedad, área o número de habitaciones, que son claves para atraer a los interesados en el inmueble.
Es que uno de los principales problemas que enfrentan las familias al momento de comprar o vender su vivienda es la falta de información sobre el precio, lo que hace que acudan a métodos informales que afectan la transparencia del mercado.
Así como el proceso para llevar a cabo el traspaso de una vivienda en Colombia cuando se vende.
De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, un traspaso es la actualización del nombre y documento de el o los propietarios de un predio o una mejora en las bases catastrales, conforme a los cambios que se presentan en la propiedad o posesión del predio o mejora, tomando como base los documentos justificativos de dominio.
El cambio de nombre se realizará de forma automática, siempre y cuando la solicitud no amerite un estudio de títulos o visita al predio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En ese sentido, es importante tener en cuenta:
- Este trámite no tiene costo.
- El trámite lo puede solicitar en la página Web Catastro en Línea CEL.
- El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
- Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
- El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
- El cambio de nombre entre poseedores procederá previa visita técnica al predio de interés.
- El cambio de nombre se realizará en caso de: (compraventa, permutas, remates, sucesiones, nueva propiedad, dación en pago, etc.).
- No se podrá realizar el cambio de nombre del propietario cuando la anotación que lo sustente se trate de hipoteca, cancelación de hipoteca, usufructo, afectación a vivienda familiar, patrimonio familiar inembargable, embargo, iniciación de proceso de sucesión, cancelación de embargo, o cualquier otra limitación al derecho de dominio del predio.
Así mismo, a la hora de comprar vivienda, es importante tener en cuenta que la ubicación es la variable más relevante a la hora de fijar el precio comercial de una vivienda. Por ejemplo, las personas valoran una vivienda que se acomode a sus necesidades en cuanto a cercanía con los lugares más transitados en su día a día.
De igual forma, la antigüedad es una de las variables que menos cambia de tendencia a la hora de determinar el valor de una vivienda, ya que el precio aumenta entre más nuevo sea el inmueble. En cuanto al área de los inmuebles, entre mayor sea, el precio aumenta.