Los acuerdos prenupciales son conocidos como capitulaciones matrimoniales o prematrimoniales que estipulan dos personas antes de contraer matrimonio. De acuerdo con el portal de la Notaria 68 de Bogotá, estos acuerdos se hacen sobre las posesiones o bienes que tiene - o en un futuro puede tener-, la parejas para que sean incluidas o no en el pacto matrimonial.
¿Cuáles son los requisitos?
Para llevar a cabo la realización de estos acuerdos, las personas interesadas deben tener sus cédulas.
Así mismo, deben detallar los muebles e inmuebles que cada uno aporta a la sociedad conyugal, y cuáles no hacen parte de la misma, especificando su valor “y una relación de las deudas de cada uno”, explica el portal.
Sin embargo, el Código Civil de Colombia señala en el artículo 1780, la “relación de bienes aportados al matrimonio”, que en las capitulaciones matrimoniales: “designaran los bienes que los esposos aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno”.
Así mismo, la Notaria 68 asegura que uno de los requisitos para poder realizar capitulaciones matrimoniales, es tener el impuesto predial que tenga el avalúo catastral del año en el que se llevan a cabo los acuerdos, para así establecer el valor de los bienes.
Por último, la entidad explica que las capitulaciones “son negocios jurídicos dependientes”, es decir, pueden llevarse a cabo sin que haya un matrimonio, pero como lo señala: “no pueden subsistir sin él”, haciendo referencia que aunque se pueden proceder a estos acuerdos antes de formalizar el matrimonio o la sociedad conyugal, estos se encuentran inválidos si las personas interesadas no llevan a cabo la sociedad conyugal.
Para complementar lo anterior, el Código Civil indica en el artículo 1778 que las capitulaciones son irrevocables y ”no se entenderán sino desde el día de la celebración del matrimonio”.
¿Qué dice el Código Civil?
Por su parte, el Código Civil dice en el artículo 1771, que “se conoce con el nombre de capitulaciones matrimoniales, las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro”, se puede leer en el texto.
Por otro lado, en el artículo 1772, explica que se deben realizar por escritura pública con una excepción: “Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública; pero cuando no ascienden a más de mil pesos los bienes aportados al matrimonio por ambos esposos juntamente, y en las capitulaciones matrimoniales no se constituyen derechos sobre bienes raíces, bastará que consten en escritura privada, firmada por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio. De otra manera, no valdrán”.
De igual manera, el Código Civil especifica que dichos acuerdos ”no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes”, detalla en el artículo 1773.
Por otro lado, en el 1775, modificado por el artículo 61 del Decreto 2820 de 1974, explica que alguno de los cónyugues puede renunciar a los gananciales siempre y cuando se deshaga la sociedad matrimonial: “Cualquiera de los cónyuges, siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros”.
¿Qué son los gananciales?
Los gananciales son los bienes que recibe cada cónyuge luego de que haya terminado el matrimonio, y corresponden a la parte que le toca respectivamente a cada uno.