Entre los sueños de muchos colombianos está comprar una vivienda, ya sea nueva o usada. Para lograrlo una alternativa son la prima de mitad de año o las cesantías.
Particularmente, la prima es un pago adicional que se recibe dos veces al año, una en junio y la otra en diciembre, mientras que las cesantías son un ahorro mensual obligatorio que se realiza con el objetivo de cubrir posibles periodos de desempleo, y a eso se le suma los intereses que son equivalentes a un 12%.
Martín Monzón, CEO de Fincaraiz.com.co, aseveró que “cabe resaltar que, todos los trabajadores dependientes, es decir todo aquel que tiene contrato laboral, tienen derecho a recibir cesantías, mientras que, en el caso de los independientes, el ahorro es voluntario y no están obligados a afiliarse a un fondo de cesantías”.
La vivienda
Agregó que, anteriormente, estos beneficios solo podían ser utilizados para gastos de educación, salud o pensiones, además de auxilio por desempleo, pero hoy se pueden utilizar también para la adquisición, construcción y mejoras de vivienda.
Según Monzón, esta medida ha sido acogida con entusiasmo por parte de los empleados y el sector inmobiliario en general, al brindar a los trabajadores la oportunidad de utilizar estos fondos para adquirir una vivienda, creando un nuevo incentivo para el ahorro y la inversión en bienes raíces.
Además, esta medida permite dinamizar el mercado inmobiliario y contribuir al crecimiento económico del país.
Explicó que se debe tener en cuenta que existen dos tipos de retiros de cesantías, uno es el retiro parcial en el que solo solicitas una parte del dinero; esto s puede usar para educación superior o vivienda. También se puede pedir un retiro del monto total del dinero de tus cesantías.
Casos puntuales
Monzón aseveró que, según el Decreto 1072 de 2015, se establecen seis casos puntuales en los que es posible hacer retiros parciales de las Cesantías para vivienda.
Estos son la adquisición de vivienda con su terreno o lote, o solamente del terreno; construcción de vivienda en un terreno de la propiedad del afiliado o de su cónyuge.
Además, ampliación, reparación o mejora de una vivienda de la propiedad del afiliado o de su cónyuge; liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que, realmente, afecten al inmueble; o adquisición, sobre planos, de títulos de vivienda para construcción, por parte de empleados o trabajadores contratados por entidades oficiales o privadas.
Monzón explicó que “es importante tener en cuenta que existen requisitos específicos para acceder a este beneficio”.
Es que los trabajadores, afirmó, deben cumplir con ciertos criterios, como contar con un tiempo mínimo de cotización y tener ingresos suficientes para afrontar el pago de la vivienda. Así mismo, el monto que se puede utilizar de las primas y cesantías está sujeto a límites establecidos por la legislación vigente.