Un CDT o certificado de depósito a término, es un producto de ahorro e inversión popular por estos días, debido a las tasas de interés elevadas que algunas de las entidades financieras han fijado, luego de las modificaciones hechas por el Banco de la República.
Esta modalidad de inversión básicamente consiste en dejar un monto de dinero guardado en el banco por 90, 180, 360 o más días, y a cambio recibir un rendimiento. Esa cifra puede variar según el tiempo y el monto.
Con el aumento de la solicitud de CDT, se han hecho más populares las preguntas entre muchos usuarios.
¿Se debe aportar a seguridad social obligatoriamente si se tiene un CDT?
Una persona que empiece a recibir rentas de inversiones se convierte automáticamente en un rentista de capital, que básicamente son personas naturales o sucesiones ilíquidas, cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital.
El decreto 806 de 1998, expedido luego de reglamentar la Ley 100 de 1993, establece que los rentistas de capital deben estar afiliados al régimen contributivo de salud. En el artículo 26 se establece que:
“Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y su empleador. Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
En calidad de cotizantes deben estar los trabajadores independientes, los rentistas, propietarios de empresas y personas naturales que no tengan vínculo contractual reglamentario con algún empleador.
Los usuarios deberán reportar sus ganancias a seguridad social dependiendo de la base en la que se cotice la misma. Un documento del Ministerio de Trabajo precisa que las personas con ingresos netos, iguales o superiores a un salario mínimo deben cotizar seguridad social.
Es decir, si usted invirtió en un CDT, y sus rendimientos son inferiores a un salario mínimo (que para 2023 está en $ 1.160.000), no deberá hacer nada. Por el contrario, si su rentabilidad generada fue superior a $ 1.160.000, ahí si deberá reportar, sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado.
Así se pueden calcular los intereses de un CDT
En Colombia, el cálculo de los intereses para un Certificado de Depósito a Término (CDT) se realiza mediante la fórmula del interés simple. Esta fórmula toma en cuenta tres elementos clave: el capital invertido, la tasa de interés nominal ofrecida por la entidad financiera y el tiempo de duración de la inversión en días. La fórmula es sencilla y permite a los inversionistas estimar los rendimientos que obtendrán al finalizar el plazo del CDT.
La fórmula es la siguiente: Intereses = (Capital x Tasa de Interés x Tiempo) / 365
Vale la pena aclarar que el capital representa la cantidad de dinero que se invierte inicialmente en el CDT, mientras que la tasa de interés es el porcentaje que el banco o entidad financiera ofrece como retorno por el dinero depositado.
El tiempo, expresado en días, es el periodo durante el cual el dinero permanecerá en el CDT. Es importante tener en cuenta que generalmente tienen un plazo mínimo de inversión de 30 días, y el cálculo de los intereses se basa en este plazo.
Para entender cómo funciona esta fórmula en un caso práctico, consideremos un inversionista que decide colocar 1.000.000 de pesos en un CDT con una tasa de interés anual del 5 % y un plazo de inversión de 90 días.
Aplicando la fórmula del interés simple, el inversionista obtendría intereses aproximados de 4′931.51 pesos al vencimiento del CDT. Es importante destacar que esta cifra es solo un cálculo aproximado, y que los intereses pueden estar sujetos a retenciones de impuestos según las regulaciones vigentes.