Desde la década de los noventa, en Colombia está vigente un modelo de sistema pensional que le permite a los ciudadanos garantizar su derechos a una pensión. Asimismo, se contempla la posibilidad de hacerlo bajo un fondo público o privado.
La Ley 100 de 1993 describe las normas y procedimientos para acceder al sistema pensional. En primer lugar, hace la distinción de los dos tipos de regímenes que están vigentes: el Régimen Solidario de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Para el caso del primer modelo, la entidad encargada de la administración de los recursos es Colpensiones y, en el segundo tipo, las responsables son las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia (AFP). La ley permite que una persona se traslade de un fondo a otro, siempre y cuando la persona haya estado en su fondo actual durante más de seis meses.
Régimen Solidario de Prima Media (RPM)
Este régimen está administrado por Colpensiones, entidad adscrita al Ministerio del Trabajo. En este sistema, los aportes van destinados a un fondo común, el cual permite financiar a los pensionados de la actualidad y, en el futuro, hacer parte de ellos.
El valor de la pensión radicará en el promedio de ingreso del ciudadano durante los últimos diez años de trabajo cotizado previos a pensionarse; es decir, su tasa no es influida por variaciones económicas externas. Por lo tanto, un trabajador no podrá cambiarse de fondo cuando le falten menos de diez años para pensionarse.
De manera mensual, los pensionados reciben una mesada. Además de la pensión de vejez, también existen las pensiones de invalidez, de sobreviviente o de indemnización sustitutiva. Estas aplican en determinadas circunstancias.
El primer requisito para pensionarse en este régimen son las semanas cotizadas. La ley estipula que desde 2015, un ciudadano debe haber cotizado 1.300 semanas (26 años de trabajo aproximadamente) para acceder a una pensión. Además, el segundo requisito es cumplir con una edad estipulada. Para las mujeres es de 57 años y para los hombres es de 62 años.
El fondo no depende de riesgos de rentabilidad ni a tasas de interés, debido a que, como se menciono anteriormente, el monto dependerá del promedio del salario trabajado en la última década. Por último, la ley señala que el porcentaje de ahorro corresponde al 16% del salario, en el cual el 75% está a cargo del empleador y el otro 25 % es responsabilidad del trabajador.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Este régimen y, a diferencia del anterior, está gestionado por cuatro administradoras de fondos: Colfondos, Porvenir, Old Mutual y Protección. Para este sistema, el dinero no va destinado a un fondo colectivo, sino que el ahorro es exclusivo del cotizante.
El trabajador que decide cotizar en este régimen es el responsable de los ahorros, por lo que no participa el empleador. El principal requisito para acceder a este tipo es que el afiliado debe contar con el capital suficiente para financiar una mesada de mínimo un 110 % del salario mínimo. Las entidades encargadas realizan el cálculo para verificar si los ahorros alcanzan o no para que la persona se pensione, sumado al criterio de esperanza de vida.
No está contemplado el número de semanas, debido a que el ahorro es responsabilidad del cotizante, quien destina el porcentaje conveniente para su pensión. Asimismo, tampoco hay una condición de edad; por lo que si una persona logra el 110 % del salario mínimo, podrá acceder a su ahorro. Adicionalmente a esto, el promedio del capital también dependerá de la cantidad de años que la persona ha ahorrado (rendimiento generado en el tiempo).
Sin embargo, si un hombre llega a los 62 años o una mujer a los 57 años (la edad mínima para pensionarse en el otro régimen), y no han completado el porcentaje del salario mínimo, tienen la posibilidad de acceder a otro tipo de pensión, la cual obliga a tener 1.150 semanas de cotización (150 semanas menos que el RPM).