Los subsidios de vivienda son un tipo de ayuda que entregan el Gobierno y diferentes entidades no oficiales con el fin de permitirles a más colombianos lograr el sueño de tener su casa propia. Estas ayudas en algunos casos se realizan a través de giros monetarios directos a los bancos o la entidad con la que se solicite el crédito. En algunos casos también se da a través de tasas de interés preferenciales, que son mucho más bajas que las que ofrecen los bancos.
Uno de los programas más conocidos y que busca beneficiar a familias vulnerables es ‘Mi Casa Ya’, el cual es del Gobierno nacional y otorga una suma de entre 26 y 39 millones de pesos, con el fin de disminuir el valor de las cuotas que paga una familia, permitiéndoles acceder a vivienda sin que esto implique un revés financiero.
Además de ello, las cajas de compensación familiar también son otras entidades que entregan un beneficio de 39 millones de pesos. En algunos casos, los beneficiarios pueden juntar ambos subsidios y obtener más de 60 millones de pesos en el beneficio. Sin embargo, estos deben cumplir ciertos requisitos como un puntaje de Sisbén, un nivel de ingresos o no registrar como beneficiarios de subsidios de vivienda anteriormente.
Una de las dudas que los compradores de este tipo de viviendas se hacen en muchos casos es respecto a la finalidad con la que compran la vivienda, pues muchos se preguntan si pueden utilizarla para arrendarla y obtener una ganancia, en lugar de habitar en ella. Otros además se preguntan si la pueden vender sin ningún inconveniente.
¿Se puede vender o arrendar una propiedad que se obtuvo a través de un subsidio?
Es preciso recordar que la legislación colombiana solo permitía este tipo de transacciones con viviendas subsidiadas bajo una condición y es que los propietarios debían esperar cerca de cinco años para poder vender o arrendar la propiedad.
Sin embargo, esta directriz cambió con la Ley 2079 de 2021, que permitió la venta de estos inmuebles sin problema. Pese a ello, el artículo 13 establece que la prohibición solo será aplicada para quienes hayan recibido un subsidio del 100 % otorgado en especie. Es por ello, que la mayoría de las modalidades de este beneficio no tienen esta restricción.
Es por ello que, por ejemplo, las viviendas que regala el Gobierno a poblaciones vulnerables y en las que no se requiere ningún tipo de crédito o transacción bancaria, no se pueden vender ni arrendar hasta dentro de cinco años, luego de entregada.
Gobierno entregó primeras preasignaciones de ‘Mi Casa Ya’
Hace algunos días, el Gobierno nacional anunció la entrega de las primeras asignaciones previas del programa social ‘Mi Casa Ya’. De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para solicitar la preasignación, los hogares interesados deberán postularse al programa en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar de su preferencia, y en el momento de la postulación, informar que desean solicitar la preasignación del subsidio y cumplir los requisitos establecidos.
“El esquema de preasignación genera mayor certeza al negocio inmobiliario y confianza dentro del proceso de adquisición de vivienda. En especial, para los hogares de menores ingresos, al permitir proyectar el subsidio de Mi Casa Ya en el plan de pagos de la vivienda”, afirmó la ministra de Vivienda, Catalina Velasco.
Además, reiteró que “el tener preasignado un subsidio le permite a la familia acceder al crédito, a la empresa constructora llegar al punto de equilibrio y obtener el crédito constructor; además, que haya iniciación y desarrollo de los proyectos. Esa es una gran apuesta de transformación del programa”.