Cuando se cotiza al sistema de seguridad social, para pensión, no solo se está construyendo la mesada para el retiro laboral, sino que también es una forma de proteger a la familia.

Hay que tener en cuenta que nadie está exento de una calamidad, y cuando un ser querido fallece, contar con una protección económica es un respaldo importante.

Igualmente, la ley dice que cuando un afiliado al sistema de seguridad social fallece, se debe determinar si se cumple con los requisitos para que sus beneficiarios de ley, que pueden ser cónyuge, compañero, hijos hasta 18 años, o de 18 a 25 años que demuestren estar estudiando o hijos inválidos, puedan acceder a una pensión de sobrevivencia.

En caso de que el afiliado no tenga estos beneficiarios, los padres con dependencia económica de la persona fallecida o hermanos inválidos son quienes podrían acceder a este tipo de pensión.

María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales en Porvenir explicó que si el que fallece es un pensionado, se genera una prestación denominada “sustitución de pensión”, que se hace a los beneficiarios de Ley, que consiste en seguir pagando la pensión de manera vitalicia hasta que el último beneficiario de Ley tenga derecho y el monto de la mesada corresponderá al valor que venía recibiendo el pensionado.

En estos casos, si no llegan a existir beneficiarios de Ley para la sustitución o no se cumplen requisitos para pensión de sobrevivencia, aplica la devolución de los recursos de la cuenta individual a los herederos (que pueden ser hasta cuarto grado de consanguinidad).

Si hay inexistencia total de herederos, el saldo debe devolverse al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi) o al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), que subsidia las cotizaciones para pensiones de personas que no pueden acceder a los sistemas de seguridad social.

Los requisitos para la pensión de sobrevivencia

Hay que tener en cuenta que tanto en el régimen público como en los Fondos de Pensiones se deben contar con 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento, y el cual debe ser de origen común, es decir que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral y que existan beneficiarios de Ley.

La pensión se otorgará en favor de los beneficiarios de ley que correspondan según la situación particular de cada afiliado: cónyuge o compañero permanente que certifique cinco años o más de convivencia anteriores al fallecimiento del pensionado; o hijos menores de edad y entre 18 y 25 años, dependientes económicamente del afiliado fallecido.

Esta prestación se da con el fallecimiento del pensionado. Como requisitos están presentar el registro civil de defunción y los documentos según correspondan que acrediten los beneficiarios de Ley para sustituir la pensión.

Además, en caso de que el afiliado no tuviera beneficiarios de Ley, pueden existir herederos de este ahorro pensional hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir padres, hermanos, sobrinos o primos.

Para poder acceder a estos recursos se debe presentar una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar al heredero o herederos correspondientes.

Hay que tener en cuenta que no existe un plazo establecido para que las personas hagan esta reclamación.