En Colombia, las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho los trabajadores con un vínculo laboral, y corresponde a un mes de salario por cada año de servicio prestado.
Particularmente, los intereses a las cesantías corresponden a ese valor que toda empresa reconoce a sus trabajadores sobre la prestación social de las cesantías.
Hay que tener en cuenta que el pago se hace directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la ley 52 de 1975, el interés es del 12 % anual del valor total de las cesantías o proporcional al tiempo trabajado para quienes no cumplen con un año completo de labores.
De acuerdo con un informe de Porvenir, los intereses a la Cesantías deben ser pagadas por el empleador de forma directa o consignadas a la cuenta del trabajador y se convierten en un ahorro para solventar los gastos que trae consigo el mes de enero.
Qué tener en cuenta
En ese sentido, los intereses de las cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la acusación de las cesantías, sin embargo, para los eventos en que se dé la terminación del contrato laboral con anterioridad a la finalización del año, los intereses sobre las cesantías se deben cancelar proporcionalmente al tiempo trabajado al momento de finalizar el contrato laboral.
Para conocer cuánto le deben pagar por intereses de cesantías, lo primero que debe saber es la base total o el saldo acumulado de las cesantías que tiene.
Por ejemplo, si las cesantías de un trabajador que laboró durante todo el año corresponden a $3′000.000 el valor de los intereses de cesantías será de $360.000. Lo anterior se da como resultado de aplicar una fórmula:
Interés de cesantías= _días laborados X 0.12 X Salario Mensual____
360 días
Intereses de cesantías= __360 x 0.12 x 3´0000.000____
360
Al trabajador
De igual forma, estos recursos se entregan directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año, si se laboró el año completo o al momento de la terminación del contrato laboral.
Lo anterior se da a diferencia de las cesantías, que se deben consignar entre el 1 de enero y el 14 de febrero, al fondo de cesantías elegido por el trabajador, lo cual constituye un ahorro en momentos en que el trabajador se encuentra cesante laboralmente.
Así mismo, de acuerdo con el informe, estos intereses benefician a todas las personas en Colombia que tienen una vinculación laboral con contratos a término fijo o indefinido, además, también los empleados domésticos.
Es un ahorro
David Nieto Martínez, director del programa de Finanzas de la Universidad El Bosque, aconsejó procurar no usar las cesantías para pagar deudas.
Estas son un ahorro que debe estar enfocado en vivienda, educación o ser un “colchón” si la persona se queda sin trabajo. Por ello hay que buscar otras alternativas para el pago de las deudas.
Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los ahorros de los afiliados en fondos privados pensiones y cesantías se encuentran invertidos en los mercados financieros locales e internacionales, es decir, en títulos de deuda, acciones, índices o monedas.
Es importante saber que estos mercados son volátiles y por ello puede que se presenten variaciones o fluctuaciones en el valor de un activo o un portafolio en un periodo determinado, y por ello en los resultados correspondientes a diferentes períodos.