El subsidio familiar, también conocido como cuota monetaria, es un apoyo económico que reciben los empleados a través de las cajas de compensación familiar. Los recursos para el pago de este beneficio salen de los aportes que hacen los empleadores a través de los llamados impuestos parafiscales, que corresponden al 4 % por cada uno de sus trabajadores.
Gozan de este beneficio todos los empleados dependientes cuyo salario no sea superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (el salario mínimo es de $908.526 en este 2021, para un límite de $3.634.104), que trabajen mínimo 96 horas al mes y tengan personas a cargo.
¿Por quiénes puede solicitar este subsidio?
Se entiende por personas a cargo a:
- Padres de un trabajador mayores de 60 años que no reciban pensión, salario o renta alguna.
- Padres o hermanos con capacidad física reducida o descritos anteriormente como inválidos.
- Hijos no mayores a los 18 años: legítimos, adoptivos, hijastros y/o naturales.
- Hermanos que no sobrepasen los 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador.
Cabe señalar que los trabajadores que tengan hijos o beneficiarios entre los 12 y 18 años con 11 meses de edad deberán actualizar el certificado escolar de estos para poder acceder al subsidio.
¿Cuál es el valor de la cuota monetaria?
Los montos de este subsidio dependen del departamento donde esté ubicado el trabajador y son fijados por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Mediante la Resolución 0046 del 29 de enero de 2021, esta entidad estableció que los valores que deben otorgar las Cajas de Compensación por departamento son los siguientes:
- Antioquia: $38.276
- Atlántico: $33.167
- Bolívar: $35.835
- Boyacá: $36.247
- Caldas: $35.085
- Caquetá: $38.371
- Cauca: $40.713
- Cesar: $36.045
- Córdoba: $45.192
- Cundinamarca: $38.932
- Chocó: $31.182
- La Guajira: $35.387
- Huila: $37.379
- Magdalena: $33.347
- Meta: $35.581
- Nariño: $39.780
- Norte de Santander: $35.569
- Santander: $35.877
- Sucre: $38.845
- Quindío: $36.989
- Risaralda: $40.237
- Tolima: $36.107
- Valle: $39.692
- Putumayo: $41.459
- San Andrés Islas: $46.406
- Amazonas: $33.707
- Arauca: $45.058
- Casanare: $31.887
- Vaupés: $47.980
Cabe aclarar que la resolución expone que las Cajas de Compensación Familiar cuya cuota monetaria disminuyó respecto a la pagada durante la vigencia 2019 deben mantener como mínimo la cuota real pagada durante el año inmediatamente anterior.
¿Dónde pueden cobrar este beneficio?
Para poder reclamar su cuota monetaria, los afiliados deben tener activa su tarjeta de afiliación a la Caja de Compensación. Será esta última la que indique las fechas en las que se puede hacer uso del subsidio.
Este dinero se puede retirar en los establecimientos o puntos de atención de la Caja de Compensación en la que está afiliado, centros de servicio, puntos Paga Todo Autorizados o pueden usarse directamente como medio de pago en la compra de productos o servicios de su Caja de Compensación.
¿Qué deben hacer quiénes estén interesados en acceder a este subsidio?
Para aplicar al beneficio es necesario diligenciar el formulario que puede encontrar en la página de su Caja de Compensación y adjuntar las pruebas que demuestren que efectivamente tiene personas a cargo que, dependiendo de qué caso se trate, puede ser:
- Registro civil
- Partida de matrimonio
- Certificado de escolaridad
- Certificado indicando grado de invalidez
- Certificado laboral del cónyuge
- Declaración juramentada, también dependiendo del tipo de persona a cargo.
Asimismo, cabe señalar que de acuerdo con el tipo de persona que tenga a cargo, el subsidio monetario puede ser de distinta modalidad:
- Subsidio ordinario. Es el reconocimiento monetario mensual que se entrega por cada persona a cargo del trabajador afiliado.
- Subsidio especial. Los hermanos huérfanos de padre y los hijos que sean inválidos o de capacidad física disminuida, y que hayan perdido más del sesenta por ciento (60 %) de su capacidad normal de trabajo, causarán derecho al pago de la cuota monetaria sin ninguna limitación en razón de su edad y percibirán doble cuota de subsidio si reciben educación o formación profesional especializada en establecimiento idóneo.
- Subsidio extraordinario. Cuando muere una de las personas a cargo del trabajador, por la cual se pagaba subsidio familiar, se debe contribuir doce veces la cuota monetaria del mes de fallecimiento.
- Subsidio simultáneo. Los dos padres trabajadores podrán recibir subsidio monetario por los mismos hijos siempre y cuando la remuneración sumada de los dos no exceda los 4 SMMLV.