Cada fin de año muchos colombianos se preocupan por los posibles incrementos que se verán reflejados en las cuentas del año que viene, pues algunos cobros como el de los seguros, los copagos médicos y los arriendos se ven afectados por el incremento del salario mínimo o, en el mejor de los casos, por el IPC, que este año está cercano al 13 %.
Una de las cosas que más sienten las familias es el pago de los gastos asociados al hogar, como los servicios públicos, arriendos y los pagos de administración para quienes viven en copropiedades. Este rubro se paga mes a mes, por lo que el incremento se siente desde el primer momento del año.
Ahora bien, estos valores no se calculan ni con el salario mínimo, ni con el índice de precios al consumidor (IPC), sino que están regulados por el régimen de propiedad horizontal y, por lo general, se modifican de acuerdo a los valores de los coeficientes de copropiedad.
Este valor es regulado por la Ley 675 de 2001, que indica “el índice de participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto”. A partir de ello, “se define la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio”.
A su vez, la ley indica que el costo “se calculará con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto”, lo que quiere decir que no todos los vecinos de una misma copropiedad deberán pagar lo mismo si sus viviendas, parqueaderos e incluso jardines no son exactamente iguales. Además, el nuevo valor deberá ser definido por los miembros de la asamblea general de copropietarios y deberá ser conocida por los vecinos antes de aplicarse.
Este incremento es pensado con el fin de mantener la seguridad y la conservación de los bienes comunes de las copropiedades, por lo que también puede variar si resulta necesario atender necesidades particulares que deban subsanarse con el dinero de los copropietarios.
Este proceso y el mismo reglamento que lo regula podrían verse modificados por la propuesta de reforma al régimen de propiedad horizontal, que agrupa conjuntos cerrados y edificios en los que los propietarios comparten zonas comunes como portería, parque, zona de basuras, etc, que presentó el pasado mes de noviembre la representante Olga Lucía Velásquez con el fin de reglamentar, en cabeza del Ministerio del Interior, el Sistema Nacional de Propiedad Horizontal y que así como existe una dirección para las Juntas de Acción Comunal, exista otra similar que establezca las directrices para todos los temas que convergen en estas copropiedades.
Como resultado de la concertación de las 10 mesas de trabajo que lideró Velásquez en más de dos meses, se llegó a la conclusión de que es necesario que el Gobierno también regule a través de un decreto reglamentario los perfiles, calidades y competencias del administrador y los Consejos de Administración de los conjuntos.
Otro de los puntos clave que pretende el proyecto es la creación de un registro único de propiedad horizontal, en aras de comprenderla como un régimen económico y para identificar sus diferentes modalidades y usos, más allá del residencial. Además, la propuesta busca poder establecer actividades de reciclaje permanentes para el buen manejo y uso de los residuos aprovechables, orgánicos, no aprovechables, peligrosos y no peligrosos en estas copropiedades.
Finalmente, y frente al tema de las tecnologías de la información que no contempla la ley vigente creada hace 20 años, se plantea vincular el término y la creación de nuevas tecnologías para facilitar los medios de comunicación con todos los actores de la propiedad horizontal y crear la biblioteca digital que contenga las diversas normatividades de estas copropiedades para que estén al alcance de todos los sectores y tenida en cuenta en nuevas normativas.