Con el aumento del número de habitantes en Colombia, desde hace varios años, se ha venido implementando un nuevo tipo de vivienda que permite agrupar un mayor número de habitantes sin tener que utilizar un gran espacio. Se trata de las unidades habitacionales denominadas como conjuntos residenciales o condominios, que a su vez son reguladas y definidas por la ley como espacios de propiedad horizontal.
La propiedad horizontal se refiere a todo tipo de edificio o conjunto de casas o apartamentos en el que existen dos tipos de bienes. El bien privado, que corresponde a la vivienda y el bien público, que corresponde a las zonas comunes que son compartidas por el resto de los residentes.
En estas propiedades no existe la figura de un dueño, como la persona jurídica que respalda al conjunto de propiedades. Sin embargo, existe un representante legal que puede ser el administrador o el presidente del consejo de administración. Es por ello, que las decisiones que se tomen y que afecten a la propiedad se deben analizar en una junta de copropietarios.
Esto es básicamente una reunión que realizan los diferentes propietarios y habitantes de las unidades habitacionales cada cierto tiempo y en la que exponen sus principales problemas. Allí también se aprueban diferentes procesos de adecuación que necesite el conjunto residencial, por lo que también se definen cuotas extraordinarias y otros rubros.
Sin embargo, este tipo de reuniones generalmente toman un largo tiempo, pues en estas se discuten varios temas, tanto de convivencia como los asociados a parqueaderos, aumentos de rubros como la administración y también la votación de los miembros del consejo de administración.
Para muchos, esta cita representa un dolor de cabeza, pues deben destinar un día de su fin de semana, generalmente, para asistir a este tipo de reuniones. Sin embargo, no asistir a estas podría generar un fuerte revés en las finanzas, pues el conjunto residencial puede emitir una multa por la inasistencia.
Estas sanciones están estipuladas en la Ley 675 de 2001, que regula precisamente los lineamientos de la propiedad horizontal. En esta legislación se definen sanciones sociales, monetarias y restrictivas por no asistir a las asambleas de copropietarios y no participar de los eventos en el conjunto.
Esto debido a que la norma indica explícitamente que es una obligación de los copropietarios reunirse cada año para tratar temáticas relevantes a la copropiedad.
¿Cuánto se debe pagar de multa por no asistir a la asamblea de copropietarios?
La ley indica que si se da una sanción de carácter económico, estas solo podrán ser superiores a 2 veces el valor del pago de la administración mensual.
Es decir, si usted normalmente paga una cuota de administración de $250.000, la sanción que le imponga el conjunto residencial no podrá ser superior a los $500.000 en este ejemplo.
Aunque las sanciones puedan imponerse más de una vez, lo cierto es que tampoco pueden superar 10 veces el valor del pago de la administración mensual. Es decir, la sumatoria de las multas en el ejemplo anteriormente mencionado no puede superar los $2.500.000.
Tenga en cuenta que la administración de cada edificio no puede imponer la multa arbitrariamente sino que tiene que seguir un proceso específico. Primero deberá notificar al propietario sobre la sanción y luego darle un tiempo determinado para que este pueda realizarlos descargos respectivos.
Luego de ello, con el testimonio del propietario, se deberá evaluar el caso y tomar una decisión que se encuentre dentro de los parámetros fijados por la actual legislación.
Aunque existen otras sanciones restrictivas, es importante que sepa que estas no pueden atentar contra los servicios básicos que presta el conjunto, como el servicio de citófonos, el uso del parqueadero, la suspensión de acceso de visitantes, entre otros.