Los comparendos y las multas son uno de los dolores de cabeza más frecuentes que tienen los conductores en Colombia y varios países del mundo. Estas reglas y sanciones están diseñadas para evitar que quienes conducen un automotor, ya sea un carro, una moto o un camión, cometan infracciones que puedan poner en riesgo su vida y la de los demás actores viales.
Sin embargo, estos dos términos no significan lo mismo y es importante diferenciarlos. Un comparendo es una orden formal impartida por una autoridad para que el presunto infractor implicado en un hecho concreto se presente o comparezca ante las autoridades de tránsito al haber cometido esta falta.
Posterior a su presentación se da la multa, que es el dinero que debe pagar el conductor por esta infracción. En Colombia, el pago depende del tipo de infracción que se haya cometido y los valores pueden ir desde 173.000 hasta 1.950.000 pesos.
Una de las infracciones más comunes, pero que pocos conductores saben que cometen, es la de estacionarse en lugares prohibidos o que no están autorizados en la ciudad.
Aunque para muchos puede que pase desapercibida la infracción y ni siquiera se den cuenta, lo cierto es que las autoridades pueden imponer una costosa multa si lo sorprenden mal parqueado.
El artículo 21 de la Ley 1383 del 2010 establece que quienes estacionen en sitios no permitidos serán sancionados con una multa correspondiente a los 15 salarios mínimos legales vigentes, que corresponden en 2024 a 650.000 pesos.
Además de hacerse acreedor a una multa, las autoridades podrían inmovilizar el vehículo si el propietario no se encuentra en el lugar cuando la autoridad haga presencia. Esto significa que el carro podría ser remolcado por una grúa, que lo transportará hacia alguno de los patios definidos por las autoridades, lo que también implica un revés para el bolsillo del propietario, pues deberá asumir los costos de grúa y parqueadero.
También es importante que tenga en cuenta que todas las órdenes de comparendo, incluyendo la de mal parqueo, pueden ser impugnadas ante la Secretaría de Movilidad. Para ello, deberá presentar un recurso ante la seccional de Movilidad de la ciudad en la que cometió la infracción.
¿En qué zonas de Bogotá no se puede parquear?
Tenga en cuenta que en la legislación colombiana y en las sanciones y normas predomina uno de los principios del derecho más populares, que es el que indica que desconocer la ley no exime a un infractor de las responsabilidades. Por ello, es importante que sepa cuáles son las zonas donde es prohibido estacionar en Bogotá, para que no se lleve sorpresas.
Estas son algunos de los lugares, definidos por el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas. A una distancia mayor de treinta centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior.