Jubilarse es uno de los anhelos que tienen miles de trabajadores en Colombia y todo el mundo, que por años han laborado en una empresa y que desean realizar otras actividades lejanas al mundo laboral. Sin embargo, pensionarse todavía es un verdadero reto en el país, pues algunos no cuentan con un trabajo formal, con las suficientes semanas cotizadas o con la edad para lograr el beneficio.
Con el sistema actual de pensiones que se maneja en Colombia, un trabajador puede disfrutar de la suma ahorrada y cotizada si cumple con algunos requisitos, dependiendo de en qué entidad ahorró su dinero. Si es en Colpensiones, deberá tener 57 años si es mujer y 62 años si es hombre. Además de cumplir con 1.300 semanas cotizadas.
Por otro lado, si la pensión se encuentra en un fondo privado, lo que deberá hacer es ahorrar el suficiente capital para financiar la pensión, con al menos el 110 % de 1 salario mínimo.
“En caso que usted tenga 57 años si es mujer o 62 si es hombre y su capital acumulado no sea lo suficientemente grande, puede optar por una pensión “garantía mínima” siempre y cuando tenga cotizadas 1.150 semanas y por lo cual recibirá un salario mínimo mensual vigente como mesada”, dicta el portal oficial del Ministerio de Justicia.
Una de las dudas de muchos trabajadores que se quieren pensionar, es respecto al dinero que estos deben ahorrar para contar con una suma considerable de dinero en la vejez, que les permita cubrir sus necesidades y vivir tranquilamente esta etapa de la vida.
¿Cuánto se necesita ganar si quiere una pensión de más de 3 salarios mínimos?
Tenga en cuenta que el cálculo de la pensión se debe hacer dependiendo de a qué alternativa pertenece usted. Si usted está en Colpoernsiones, puede acceder al portal web de la entidad. Allí puede intentar calcular los valores de su salario o de su ahorro para determinar cuál será su asignación mensual.
Si usted cuenta con un promedio de 500 semanas cotizadas, tenga en cuenta que debería calcular un sueldo de al menos $6.500.000 para recibir una pensión de $3.000.000.
Sin embargo, tenga en cuenta que el valor puede aumentar si usted aumenta el nivel de aporte. Es decir, si usted recibe un sueldo de $3.000.000 y de este se realiza el descuento para pensión, también puede aportar un ingreso extra al ahorro, para que eventualmente aumenten sus ingresos en un futuro.
¿Cuál fue el cambio que hizo la Corte Constitucional con semanas cotizadas?
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “Y hubiese cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” correspondiente al artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual con Solidaridad (Rais).
Sin embargo, la Corte difirió los efectos de la presente decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno nacional, en el marco de sus competencias, “adopte medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Rais”.
Adicionalmente detalla que si expirado este término el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, “a partir del 1.° de enero de 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Rais, previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1.000 semanas”.