Colombia ocupa el tercer lugar entre los países de origen de las personas nacionalizadas en España, justo después de Marruecos y Ecuador. Casi la mitad del total de nacionalizados españoles provienen de estas naciones.
En lo que concierne a colombianos y ecuatorianos, en general, no se animan a solicitar esta documentación en otros países europeos: cerca del 90 % de los individuos de ambos países que obtienen la nacionalidad de algún país de la UE, es la de España.
De acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Unión Europea y la cooperación internacional, existen requisitos puntuales de este país mediterráneo, para obtener la ciudadanía:
Sí son españoles de origen:
- Personas cuyo padre o madre tenga nacionalidad española.
- Los nacidos en España con al menos uno de los padres nacido en España (a excepción los hijos de diplomáticos).
- Quienes hayan nacido en España y sus padres sean extranjeros, en caso de que ninguno cuente con ciudadanía (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos le conceda al hijo una nacionalidad. En esta situación particular, puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la ciudadanía española bajo presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Asimismo, se consideran españoles de origen a los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá solicitar la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años una vez la adopción se haya oficializado.
Nacionalidad por posesión de Estado
El individuo que haya adquirido y utilizado la nacionalidad española por diez años, de forma ininterrumpida y no sea español en realidad, en base a un título inscrito en el Registro Civil, podrá optar por esta modalidad.
Esta nacionalidad no se perderá incluso si se anula el título inscrito en el Registro Civil. Quien aplique a esta nacionalidad debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, lo que traduce en un deber el considerarse español, ya sea en el uso de sus derechos como en el ejercicio de sus deberes de acuerdo con las leyes de Estado español.
Nacionalidad por opción
El Estado español otorga esta a extranjeros que se encuentran en condiciones puntuales, para que adquieran la nacionalidad española.
- A quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad ya no se contempla una vez el solicitante cumple 20 años, a no ser que, por su ley personal, el interesado no alcance la mayoría de edad a los 18 años; en esta situación, el plazo será de dos años después de que obtenga la mayoría de edad.
- En el caso de las personas cuya adopción por españoles se lleve a cabo después de los 18 años de edad podrán optar por la ciudadanía una vez transcurrido el plazo de dos años a partir de la oficialización de la adopción.
- A los sujetos cuyo padre o madre hubiera sido español por nacimiento.
- Aquellas personas que logren establecer si sus padres o ellas mismas nacieron en España después de los dieciocho años de edad, podrán optar a la nacionalidad dos años después de determinada la filiación o el nacimiento.
Nacionalidad por residencia
Para solicitar esta modalidad de adquisición de la nacionalidad es un requisito que el interesado haya resididito en España durante diez años de forma legal, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la petición. De todos modos, hay algunos casos en los que el período de residencia exigido se puede reducir:
- Cinco años: esta concesión de la nacionalidad española es para aquellas personas condición de refugiado
- Dos años: este tiempo aplica para personas originarias de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: Hay numerosas maneras de obtener la ciudadanía española después de un año; entre estas, se incluyen:
Nacionalidad por carta de naturaleza
El artículo 21 del Código Civil español declara que: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”
Alternativas para adquirir la ciudadanía española
- La Ley 14 de 2013 tiene como objetivo es apoyar e incentivar a los inversores y emprendedores extranjeros. Estos deberán cumplir varios requerimientos, entre los que se incluye la adquisición de bienes inmuebles superiores a € 500.000; la inversión de al menos 1 millón de euros en empresas españolas o el desarrollo de un proyecto empresarial que favorezca el comercio y la economía local.
- Ser cobijado bajo la ley 12 de 2015, conocida como la Ley de los Sefardíes. A quien pueda demostrar su descendencia de la comunidad judía de los sefardíes, obtendrá la nacionalidad sin mayor requisito. Los sefardíes son los judíos que habitaron en la Corona de Castilla y Aragón y que fueron desterrados de España por los Reyes Católicos en 1492.