En Colombia son recurrentes los reclamos frente a los traslados de fondos de pensiones, y frente a la situación la Corte Suprema de Justicia dio algunas claridades. El alto tribunal aclaró que solo quienes se encuentran dentro del ‘régimen de prima media’, administrado por Colpensiones, podrán pedir que se anule su traslado en casos específicos.
Es decir que en el caso de los pensionados que se encuentren en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), que es administrado por Colpensiones, podrán anular su traslado en el caso de no haber recibido la información pertinente para tomar esa decisión.
La decisión se da luego de una tutela interpuesta por una mujer pensionada en Colpensiones. La demandante buscaba a través del mecanismo que se anulara el traslado que se le había hecho en 1998 desde el régimen público a un fondo de pensiones privado. Según lo manifestado por la pensionada el traslado no fue positivo porque no se le había dado información de los beneficios a los que tenía derecho dentro del régimen de transición.
¿Qué pasó?
Colpensiones calculó el monto de la mesada de la demanda, debido al traslado al fondo privado, había perdido sus beneficios. Lo que produjo que su mesada quedará en un 69 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y no en el 90% al que habría accedido por la transición. Para no perder dichos beneficios, el alto tribunal dijo que si era posible anular el traslado.
La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación indicó que solo los que se encuentran pensionados en los fondos privados, no será posible anular el traslado por ausencia de información.
Esta es la nueva forma de calcular las pensiones de los colombianos
Una transcendental e histórica decisión tomó la Corte Suprema de Justicia con respecto al tope de semanas que se tenían que cumplir para calcular la pensión en el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones (y algunos regímenes especiales), y que se constituye en un respaldo para millones de personas que actualmente están realizando sus aportes, de cara a una jubilación.
La Alta Corte sentó un precedente tras atender una demanda presentada por al abogado Misael Triana Cardona, quien con argumentos logró demostrar las injusticias que se estaban cometiendo con el tope máximo para calcular la tasa de reemplazo para obtener una pensión, y que estaba establecida hasta las 1.800 semanas de cotización.
En diálogo con el portal Más Colombia, el jurista con especialización en Seguridad Social de la Pontifica Universidad Javeriana, explicó los alcances del fallo proferido en favor de su cliente, Tomás Alberto Bizanto, quien cotizó pensión por 2.200 semanas. Asegurando que la decisión tendrá impactos positivos para los futuros pensionados de Colpensiones, quienes no verán disminuida su mesada si cotizaron por encima del mínimo requerido.
Triana Cardona explicó que lo que estaba sucediendo es que el tope máximo no se estaba aplicando debidamente, debido a que solo se estaba teniendo en cuenta si cumplía el mínimo exigido, es decir, las 1.300 semanas. Esto, llevaba a que se perdieran las semanas adicionales cotizadas, toda vez que no eran incluidas para calcular la pensión.