Según el reporte de la Dane con el corte de abril, el desempleo en Colombia se ubicó en un 10 %, mostrando una reducción del 2,1 % si se comparara con el mismo mes del año anterior. Bajo este contexto, son muchas las personas que aún están buscando un empleo que les pueda ofrecer una estabilidad.
Por tal razón, cuando un individuo logra encontrar una oportunidad para ser contratado en determinada empresa, es importante exigir que la compañía afilie al trabajador a seguridad social, ya que es un derecho que debe ser garantizado.
El artículo 48 de la Constitución política de Colombia establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable que debe ser garantizado a todos los habitantes y que el Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social, la cual comprenderá la prestación de los servicios en la forma en que lo determine la ley.
Además, La Ley 100 de 1993, define a la seguridad social como un sistema, que tiene como propósito garantizar los derechos irrenunciables de las personas para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana.
Por consiguiente, esto le garantizará a los trabajadores el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte; mediante el reconocimiento de las pensiones y las prestaciones económicas.
Es por ello, que el empleador a la hora de hacer la contratación, debe incluir el pago mensual de las prestaciones legales en el mismo, ya que como empresa tienen la obligación de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social en salud a través de la EPS, a un fondo de pensiones y a un ARL; los dos primeros a elección de la persona a contratar.
Es importante mencionar que, si el trabajador se enferma o sufre algún accidente, el sistema asume todos los costos.
Bajo esa línea, si no se afilia a un empleado dicho riesgo no se podrá cubrir, por lo que cualquier eventualidad le corresponde al trabajador asumir los gastos derivados del caso por el cual haya pasado.
Por otra parte, es claro recordar que el sistema de seguridad social no solo asegura el peligro del trabajador, sino el de su núcleo familiar. De manera que, si no se encuentra afiliado también deberá responder por sí solo antes las consecuencias que puedan surgir con él y su familia.
¿Hay multa por no afiliar al trabajador a seguridad social?
El incumplimiento de la afiliación de un trabajador a seguridad social, indica la Ley que: “Le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto”.
Esto quiere decir que la no afiliación y el no pago de dos o más periodos mensuales de cotizaciones, les acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta 500 salarios mínimos legales que serán mensuales ante su vigencia.
Entonces, las empresas deben tener en cuenta los problemas y las consecuencias al no afiliar a un trabajador a la seguridad social.