El crédito es una de las herramientas financieras más importantes en la economía y que permiten a millones de personas en el mundo realizar negocios, inversiones, construir y comprar diferentes bienes y servicios. En esta dinámica, una parte otorga a otra una suma monetaria con el compromiso de que en el futuro se devolverá con un interés adicional.
Aunque representa cientos de beneficios, también es importante que cumpla con las condiciones del crédito, pues cada cliente bancario cuenta con un puntaje crediticio, que indica a los bancos qué tan conveniente es hacerle o no préstamos.
Dicho score es recogido por las centrales de riesgo, que son entidades encargadas de analizar el perfil de riesgo de cada cliente y darles este reporte a los bancos. Si un cliente decide no pagar su crédito, las centrales de riesgo generarán un reporte negativo y los bancos ya no volverán a prestarle dinero hasta que este score mejore.
Qué pasa si tengo deuda en Datacrédito por más de 5 años
La legislación colombiana establece una prescripción de deudas, que estaría entre los tres y los cinco años. Este tiempo depende del tipo de acción que se debe llevar a cabo para hacerla efectiva por vía judicial.
De acuerdo con el Banco Finandina, los títulos valores como las letras de cambio y pagarés prescriben en tres años. Por otro lado, los contratos y documentos, las promesas de compraventa y las conciliaciones tienen una vigencia de cinco años.
El artículo 2536 del Código Civil regula a estas últimas deudas, pues la acción ejecutiva se prescribe por cinco años y la ordinaria por diez años.
Tenga en cuenta que la prescripción de una deuda no hace que la obligación quede saldada en su totalidad, pues esta permanecerá por un buen tiempo en sus reportes.
Los títulos valores como las facturas, pagarés o letras de cambio son algunos de los documentos que respaldan las obligaciones financieras con entidades financieras. Si la deuda tiene más de cinco años, tenga en cuenta que no se podrán embargar los bienes a nivel jurídico.
Son dos las prescripciones que existen en Colombia. La primera es la prescripción adquisitiva, que “se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales”, dice el artículo 2581 del Código Civil.
La prescripción extintiva corresponde a “la que extingue las acciones y derechos ajenos y exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, dice el artículo 2535 del mismo código.
Ojo, si tiene un reporte, los bancos podrían eliminarlo con nueva ley
En la legislatura pasada, durante el mes de noviembre fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de Ley de borrón y cuenta nueva 2.0, que tiene el propósito de darles un nuevo aire a los deudores en Colombia.
El autor del proyecto, el representante a la Cámara por el Pacto Histórico Alejandro Ocampo, señaló que “esta iniciativa pretende extender el régimen de transición y eliminar los reportes negativos de quienes paguen sus deudas de las bases de datos de centrales de riesgo, con lo que esperamos beneficiar a más de cinco millones de colombianos”.
El interés del proyecto, que da trámite a la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, es incentivar el pago de las obligaciones atrasadas en función de la eliminación del dato negativo en las centrales de riesgo. Vale la pena recordar que dicho régimen de transición, conocido como Ley de borrón y cuenta nueva, estuvo vigente desde el 29 de octubre de 2021 y hasta el 30 de octubre de 2022, de allí el interés de ampliarlo por un año más.