En Colombia, la legislación contempla diferentes actores viales que se encuentran en las calles y que tienen un nivel de vulnerabilidad determinado. Esto se debe a que algunos tienen más riesgo que otros de sufrir accidentes y afectaciones.
Los peatones son el actor más vulnerable, debido a que no se encuentra dentro de ningún vehículo y en caso de un siniestro vial, este recibe las afectaciones directamente.
¿Cuáles multas le pueden sacar a un peatón en Colombia?
Aunque los peatones están protegidos por la ley, como cualquier actor vial, lo cierto es que también deben cumplir ciertos deberes, con el fin de prevenir accidentes y hacer más fácil la movilidad a todos los actores.
Por ello, también están expuestos a diferentes multas, dependiendo de la gravedad de la infracción que cometan. El artículo 53 del Código de Tránsito precisa cuáles son algunas de esas infracciones y a qué multas están expuestos quienes las cometan.
Estas son algunas conductas que debería evitar si no quiere que su bolsillo se vea afectado.
- Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
- Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
- Remolcarse de vehículos en movimiento.
- Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
- Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
- Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
- Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares.
- Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
Estas dos últimas infracciones hacen parte de la categoría H3, que agrupa este tipo de faltas de peatones. La sanción es de 5 salarios mínimos diarios, que equivalen a $ 193.000. Los infractores también tienen la posibilidad de asistir a un curso de educación vial.
Recuerde que ignorar señales de tránsito también dan lugar a una sanción, pues usted está omitiendo una norma clave. Una de las señales más ignoradas es la del RAB (rectángulo antibloqueo).
Esta señal tiene por objeto, según las autoridades de tránsito, “notificar a los conductores la prohibición de obstruir en una intersección, aun cuando el semáforo se lo permita o goce de prioridad, si la situación de la circulación es tal, que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal”.
Si usted se detiene en esta señal, puede hacerse acreedor a una costosa sanción, pues dicha infracción se encuentra en la clasificación de multas tipo C3, que puede llegar a costar hasta $ 580.000. Los infractores también pueden optar por un descuento.
Los infractores pueden agravar el costo de la multa si detienen un vehículo en esta señal y lo dejan abandonado o parqueado. Las autoridades, además de imponer la multa, también podrán inmovilizar el vehículo y llevarlo a los patios, por lo que además de pagar la multa, deberá costear gastos relacionados con parqueadero y transporte en grúa. Lo mejor es que evite estacionar su vehículo en estas zonas para no provocar embotellamientos.