Los conductores de vehículos tipo automotor deben cumplir las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito para evitar que las autoridades viales les impongan comparendos. Aunque las infracciones más comunes incluyen el exceso de velocidad, el tránsito por lugares no autorizados o el incumplimiento de la documentación requerida (licencia, Soat y técnico-mecánica), el listado es largo e incluye faltas que no todos conocen.

Además de las potenciales infracciones durante la conducción, la ley también tiene en cuenta el estado del vehículo y los accesorios con que está equipado. En primera instancia, debe contar con la revisión técnico-mecánica correspondiente, de manera que certifique el cumplimiento de las exigencias mínimas para que pueda circular por carretera.

En cuanto a los accesorios, hay elementos bastante comunes que podrían acarrearle una multa al conductor en caso de que sea sorprendido por las autoridades. De hecho, en la actualidad está presente en un porcentaje importante de vehículos.

Pues bien, se trata de las pantallas. En vista de que los avances tecnológicos han derivado en el diseño de aplicaciones como Waze y Google Maps, muchos conductores se valen de sus teléfonos inteligentes para acceder a estas apps y valerse de su asistencia al momento de transitar, ya sea en ciudad o por ruta nacional.

Pero ¿qué dice el Código Nacional de Tránsito sobre estos dispositivos? En el artículo 131, que detalla las causales de multa, se establece: “Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma, utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”.

El uso de pantallas en la parte delantera del vehículo configura una infracción, según el Código Nacional de Tránsito. | Foto: El País

En esa línea, se indican dos advertencias para los conductores: no pueden manejar su vehículo mientras reproducen audio en un volumen alto, ni tampoco utilizar pantallas en la parte delantera, pues podrían ser distractores durante la conducción.

De acuerdo con el Código de Tránsito, la infracción es sancionada con ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (350.000 pesos para 2024).

Más allá de las multas, lo importante frente al cumplimiento de la normativa implica el cuidado de la vida e integridad tanto propia como de los demás actores viales. Por esta razón, es clave que los conductores tengan en cuenta cada punto establecido en el Código, pues una de sus finalidades es evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito.

La multa por esta infracción asciende a 350.000 pesos. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Frente al uso de teléfonos inteligentes para apoyarse en las aplicaciones mencionadas previamente, lo más recomendable es valerse de un acompañante para que socialice las indicaciones. Otra alternativa es el comando de voz que integran tanto Waze como Google Maps. Así, el conductor no tendrá que revisar todo el tiempo la pantalla para seguir la ruta trazada.