La reforma pensional, ya aprobada por el Congreso, estipula los topes del régimen de transición, pues se tenía previsto que quedaría en las 1.000 semanas cotizadas, pero ahora la cifra final será de 950 semanas para hombres y 750 para las mujeres.

Esto quiere decir que las personas que superen ese número de semanas ya cotizadas se pensionarán con la ley vigente antes de la aprobación de la reforma.

Las personas que superen ese número de semanas ya cotizadas se pensionarán con la ley vigente antes de la aprobación de la reforma. | Foto: iStock

Sin embargo, estos individuos continuarán con normalidad en sus fondos de pensiones, ya sean públicos o privados, mientras que aquellas personas que se encuentren por debajo del número de semanas cotizadas tendrán que estar en la reforma pensional recién aprobada.

Tras dicha situación, expertos explican que tener más personas en el régimen de transición puede servir como medida relevante para así evaluar cómo será el nuevo modelo pensional en comparación con el anterior.

Evaluar cómo será el nuevo modelo pensional en comparación con el anterior. | Foto: run co

Saida Quintero, directora del área de derecho laboral de la Universidad de Rosario, dijo: “Aunque con esto vamos a tener más personas en el régimen de transición, hay que evaluar los efectos en la sostenibilidad del sistema pensional”.

Por otra parte, las rentas vitalicias siguen siendo productos financieros que se basan en seguros de vida. De hecho, los comercializan, principalmente, empresas de seguros especializadas en vida-ahorro.

Si bien dicha renta suena como una forma de auxilio, las cifras de la misma son irrisorias y son un problema para aquellas personas que alcanzaron a llegar al mínimo de semanas a laborar.

El analista financiero y de inversiones Julio César Iglesias mostró una tabla en la que se evidencia cómo sería ese beneficio para los individuos que no llegaron al número de semanas trabajadas:

  • Una persona con 150 semanas trabajadas recibiría una renta vitalicia de 22.000 pesos al mes.
  • Con 450 semanas tendría una renta de 61.000 pesos al mes.
  • Con 900 semanas recibiría 111.000 pesos.

¿Qué pasa con el ahorro de un afiliado a pensión que muere y no tenía beneficiarios?

En ese caso, cuando la persona muere, se genera una prestación denominada “sustitución de pensión”, dentro del orden preferencial establecido por la ley para seguir gozando de la mesada que recibía por jubilación y/o invalidez.

Los padres con dependencia económica de la persona fallecida o hermanos inválidos podrían acceder a la mesada.

En este caso son el cónyuge o compañero (a), los hijos hasta 18 años, o de 18 a 25 años que estén estudiando, o hijos inválidos, quienes pueden acceder a una pensión de sobrevivencia.

En caso de que el afiliado no tenga estos beneficiarios, los padres con dependencia económica de la persona fallecida o hermanos inválidos podrían acceder a la mesada.

Es decir, que este beneficio se sigue pagando de manera vitalicia hasta que el último beneficiario de ley tenga derecho y el monto de la mesada corresponderá al valor que venía recibiendo el pensionado.

Si no llegan a existir beneficiarios de ley para la sustitución o no se cumplen requisitos para pensión de sobrevivencia, aplica la devolución de los recursos de la cuenta individual a los herederos, es decir: padres, hermanos, sobrinos o primos.

Para poder acceder a estos recursos se debe presentar una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar al heredero o herederos correspondientes.