Los adultos mayores pueden exigir a sus allegados una cuota de alimentación, de acuerdo con el Código Civil Colombiano. Aunque en principio son los hijos quienes deben velar por él o ella en la tercera edad, lo establecido en la normativa también aplica para los nietos, hermanos y cónyuges.
Lo que establece el artículo 251 del Código Civil Colombiano es que “aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.
Entretanto, el artículo 252 considera que “tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes”.
Pero, ¿cómo puede un adulto mayor solicitar una cuota de alimentación a sus hijos? Lo primero que debe hacer es evidenciar la necesidad de recibir tal dinero, debido a una inhabilidad para conseguirlo por sus propios medios. Así mismo, debe sustentar la filiación y la capacidad de sus descendientes para contribuir.
La demanda también puede ser interpuesta por uno de los hijos del adulto mayor, con el objetivo de que un hermano suyo contribuya con la alimentación de su padre. En este caso, también se debe sustentar la necesidad del beneficiario del dinero.
Valga recordar que aunque se le conoce como cuota de alimentación, los consultorios jurídicos coinciden en que el rubro deberá tener en cuenta las necesidades básicas, de vivienda, salud, vestimenta y transporte Eso sí, el juez de familia que tome el caso calculará el valor de la cuota dependiendo la capacidad económica de los descendientes y el número de hijos.
Lo que dice la ley es que basta que el adulto mayor demuestre el grado de consanguinidad de sus hijos para solicitar la cuota de alimentación, más allá que haya velado por ellos cuando eran niños.
Ahora bien, si el adulto mayor no tiene quién vele por él, deberá ser el Estado el responsable, por medio de redes de apoyo comunitario.
La cuota alimentaria en el caso de los hijos
La cuota alimentaria es una obligación que no puede eludir ni la madre ni el padre, incluso si los progenitores no están casados legalmente. Por eso, la ley cuenta con mecanismos y procedimientos para garantizar este derecho a los menores de edad.
La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual -el porcentaje exacto dependerá de cada caso- y se reparte proporcionalmente, según el número de hijos que tenga el padre o la madre que está obligado a pasar este dinero.
Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos.
Otra manera de denunciar el incumplimiento de este pago es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un defensor de familia elabore una demanda para iniciar el proceso ejecutivo de alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda.
Si la denuncia ya está en curso y persiste el incumplimiento del pago, alegando falta de bienes o de ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite.
Se debe tener en cuenta que la ley es clara en cuanto a que la inasistencia alimentaria es un delito y puede dar lugar a pena de cárcel de entre 16 y 54 meses de prisión (1,3 - 4,5 años), así como multa que va desde los $13,3 millones hasta los poco más de $30 millones, de acuerdo con el salario mínimo establecido para el 2023.