El incremento del arriendo para el 2023 es el más alto en décadas, esto por la alta inflación que se presenta en el país. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) indicó que la inflación alcanzó los 13, 12 %, una cifra que no se veía reflejada desde hace dos décadas en Colombia y que, por supuesto, trae efectos negativos, como el aumento de los alimentos que golpea con fuerza el bolsillo de los habitantes en Colombia.
Uno de los primeros golpes fue para quienes viven en arriendo, pues el 35 % de la población en el país vive bajo esta modalidad, y como es usual, el canon de arrendamiento sube, según la Ley 820 de 2003 en el artículo 20 en el que se determina este incremento acorde con la inflación del año inmediatamente anterior. Eso quiere decir que este año no puede ser superior a 13,12%.
La última vez que se obtuvo un IPC superior al 10% fue en el año 1998, cuando se registró un porcentaje del 16,70%. Sin embargo, el año en el que se alcanzó el porcentaje más alto fue en 1990 cuando se registró un 32,36%, de acuerdo con los datos suministrados por Finca Raíz.
Por su parte, Finca Raíz recordó que este incremento aplica solo para la vivienda ubicada dentro de Colombia y que se rige bajo la Ley 820 del 2003. Todo arriendo que haya sido suscrito antes del 10 de julio del 2003 tendrá como incremento el valor de la inflación fijado por el Banco de la República para 2023.
Para los inmuebles comerciales como las oficinas, locales, consultorios y bodegas no hay una ley que regule el porcentaje en que se debe incrementar el canon de arrendamiento. Normalmente, el incremento del arriendo en los inmuebles comerciales se negocia entre las dos partes y se llega a un acuerdo en común.
Y sobre este panorama, la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que “este incremento es de alto interés para la población colombiana, pues más del 34% de las viviendas en el país están alquiladas. El incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo, sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres”, afirmó Karina Reyes, presidente de Fedelonjas.
¿Qué debe tenerse en cuenta en el incremento del arriendo para 2023?
Según Finca Raíz, se deben contar las siguientes recomendaciones cuando se aplique el incremento del canon de arrendamiento en 2023:
- El incremento en el valor del arriendo solo puede realizarse cuando se han cumplido 12 meses de haberse firmado el contrato de arrendamiento. Es decir, si firmaste el contrato en julio del 2022 solo podrán realizarte el aumento hasta julio del 2023.
- Siempre se podrá negociar entre el arrendatario y el arrendador el valor a incrementar, aunque sea menor al estipulado por el IPC.
- El incremento no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, como lo indica el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.
- El arrendador puede abstenerse de realizar el incremento en el canon de arrendamiento.
- El incremento en el valor del arrendamiento y la fecha en la que se aplique debe informarse con antelación al arrendatario de forma escrita y hacerse llegar de forma certificada como la estipula la Ley 820 del 2003.