El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), en el artículo 30, determina que el kit de carretera debe ser llevado en el vehículo de manera obligatoria, los conductores que viajen sin los implementos podrían atenerse a una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.
El kit de carretera abarca artículos de prevención y seguridad que sirven para actuar de manera oportuna e inmediata ante cualquier eventualidad técnica o física que se presente durante un desplazamiento por carretera, ya sea una detención en la vía por una varada, un accidente vial, una llanta pinchada, etc.
En época de festividades, y sobre todo, para este fin de semana de la celebración de los Reyes Magos, las autoridades de tránsito y transporte aumentan los controles para garantizar la seguridad en las carreteras y aeropuertos, así como en las ciudades más visitadas en la temporada vacacional que cierra diciembre.
Para la celebración de Navidad se movilizaron cerca de dos millones de vehículos, principalmente a destinos como Cali, Medellín, Bucaramanga y la Costa Caribe.
El control de las autoridades ha llegado a tal punto que, según reportes de la Policía de Tránsito y Transporte, con corte a la medianoche del pasado domingo 25 de diciembre, solo el pasado fin de semana se realizaron 8.000 pruebas de embriaguez y fueron sancionados 858 conductores por violar normas de tránsito como no portar la licencia, realizar maniobras peligrosas, no tener la revisión tecnomecánica o el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (Soat) y ejercer transporte informal.
El kit de carretera debe contener los siguientes elementos:
- Un ‘gato’ con capacidad para elevar el vehículo.
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Una caja con herramientas básicas.
- Una llanta de repuesto.
- Una linterna.
Pese a que el Código de Tránsito establece los ítems que debe llevar todo conductor para evitar una sanción, generalmente económica, hay expertos que recomiendan cosas como que el extintor sea tipo ‘BC’, con una capacidad de 5 o 10 libras, ya que este es el mejor para mitigar incendios provocados por líquidos inflamables y/o combustibles a base de petróleo.
Así mismo, el botiquín debe contener elementos como gasas estériles, algodón, vendas elásticas, micropore, curas, bajalenguas, tijeras, guantes de látex, aplicadores o copitos, alcohol yodado o agua oxigenada y agua.
Por último, pero no menos importante, la caja de herramientas debe llevar en su interior objetos básicos como alicate, hombre solo, destornillador de pala y de estrella, juego de llaves de boca fija o mixta, llave de expansión, cables para iniciar la batería cuando esté descargada, llanta de repuesto inflada, rollo de cinta aislante, fusibles para diferentes circuitos y cuerda para remolcar el vehículo, entre otros.
Vale la pena tener en cuenta que estos elementos son muy importantes para garantizar la seguridad de los conductores en la vía. No obstante, el no contar con ellos también es motivo de sanción, la cual puede llegar hasta los 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir 579.990 pesos, ajustando este ítem al nuevo salario mínimo que entrará a regir en 2023.