Cuando una persona fallece, existen muchas dudas respecto a lo que sucede con sus bienes, y a quién le quedan. Pero también hay preguntas sobre qué pasa si esa persona estaba endeudada y quién debe responder por la misma.
Sobre el tema, el Ministerio de Justicia aseguró que “los herederos deben tener en cuenta que al recibir una sucesión se reciben tanto los bienes como las deudas que haya dejado el causante”.
De igual manera, la cartera de Justicia explicó que en el momento en que alguien va a recibir una herencia, ya sea por ser heredero forzoso del causante (la persona fallecida), o porque este lo haya dejado dispuesto en su testamento, se debe tener en cuenta que, en términos generales, lo que reciben los herederos es el patrimonio que dejó la persona fallecida.
Este patrimonio incluye tanto los bienes como las deudas que tenía la persona en vida.
De igual manera, las deudas se asignan a los herederos en la misma proporción que se le asignan los bienes. Por ejemplo, si son 4 herederos, cada uno recibirá el 25 % de los bienes y el 25 % de las deudas.
En el caso de que haya testamento, en este el testador puede designar tanto sus bienes, como las deudas. En ese caso, los acreedores pueden perseguir el pago de acuerdo con la división de deudas que realiza la ley o según la asignación hecha en el testamento.
Es así como el heredero que deba asumir una deuda mayor a la asignación que le correspondió de la herencia puede pedir a los demás herederos el pago de la porción que les corresponda a cada uno de ellos.
De igual manera, en una sucesión, las deudas pueden ser de mayor valor a los bienes que se asignan, por lo que los herederos, en lugar de incrementar su patrimonio, terminarían pagando con él las deudas del causante.
Para evitar esto, según cuenta el MinJusticia, los herederos cuentan con la posibilidad de aceptar la herencia con beneficio de inventario, esto quiere decir que aceptan la herencia, pero que solo responden por las deudas hasta la concurrencia de los bienes que se les asignen.
De acuerdo con la entidad, es importante tener en cuenta:
- Los acreedores también pueden solicitar que los bienes del deudor fallecido no se confundan con los de sus herederos, a través del beneficio de separación. Con esto, garantiza que los bienes del difunto se destinen al pago de las deudas de este, con preferencia a las deudas propias del heredero.
- Este beneficio no procede cuando el acreedor ha aceptado como deudor al heredero o cuando los bienes de la sucesión ya han salido de manos del heredero.
- Además del beneficio de inventario, los herederos pueden también optar por repudiar la herencia, esto es, rechazar la totalidad de la herencia o legado que le corresponde en la sucesión. En este caso, así como no recibe los bienes, tampoco se le transmiten las deudas.
- Las deudas que al momento de la sucesión sean claras, expresas y exigibles, en otras palabras, que se puedan cobrar sin discusión, se restan de la masa herencial antes de hacer la asignación a los herederos. Es sobre las deudas que no se cancelen antes de la asignación, porque no se conocen o no son exigibles, que tiene sentido acudir al beneficio de inventario o al repudio de la herencia, para proteger el patrimonio propio de los herederos.
- Se llaman herederos los que reciben la herencia a título universal, es decir, reciben tanto sus derechos y bienes como las deudas.
- Se llaman legatarios los que reciben uno o varios bienes que haya dispuesto el causante en su testamento.
- La ley establece que hay unos herederos forzosos, llamados legitimarios, quienes deben recibir los bienes y deudas que deje una persona al fallecer. Estos son, sus descendientes y sus ascendientes, quienes heredan de acuerdo con los órdenes sucesorales:
- Descendientes (hijos, nietos, etc.)
- Ascendientes (padres, incluso adoptante), cónyuge.
- Hermanos, cónyuge.
- Sobrinos.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.