Las sanciones tributarias son penas o multas que se aplican a los contribuyentes cuando, por acción u omisión, incumplen o evaden una obligación tributaria.
El Estatuto Tributario, en su artículo 639, establece que la sanción mínima es de 10 UVT. Es decir, si la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijada para este 2023 es de $42.412, por lo que el monto de la sanción es equivalente a $424.125. No obstante, dependiendo del tipo de sanción, esta puede ser inferior a 10 UVT.
Sobre esto último, el portal Actualícese indica que por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad, no actualizar el RUT y tener desactualizado el RUT, se impone la sanción de la siguiente manera: en el caso del primero, la multa equivalente a 1 UVT ($42.412) por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento.
En lo relacionado con la segunda, la sanción es de 1 UVT por cada día de retraso en la actualización. Mientras que en la tercera, que se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT ($84.824) por cada día de retraso.
Sin embargo, la Dian impone diferentes tipos de sanciones a los contribuyentes que incumplen o cumplen mal su obligación. De acuerdo con el portal Gerencie, existen 18 tipos de sanciones, algunas son impuestas por la Dian y otras por entidades autoridades tributarias territoriales: por no declarar renta, por extemporaneidad, por corrección en las declaraciones tributarias, por corrección aritmética, inexactitud, por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes, por omisión de ingresos, por facturación, por no expedir certificados de retención en la fuente y por libros de contabilidad.
También se imponen sanciones por no enviar información tributaria, por devolución o compensación improcedente, por disminución o rechazo de pérdidas fiscales, por gastos no explicados y por el no pago del subsidio familiar. Al igual, que se aplican multas a contadores públicos, gerentes y representantes legales, y a notarios públicos.
“Las sanciones tributarias no son parte de la obligación tributaria en sí, sino una consecuencia de incumplir con tales obligaciones. Una cosa es la obligación tributaria como tal, y otra muy distinta la consecuencia legal del incumplimiento por parte del contribuyente de sus obligaciones tributarias”, aclara.
En el caso de cobijadas por la Dian, según la plataforma de contabilidad Siigo, son: sanción por extemporaneidad (cuyo porcentaje es del 5% por cada mes o fracción de mes), sanción por no declarar (IVA y/o Renta), sanción por inexactitud, sanción por corrección, y sanción por no enviar información.
“A cada una de estas sanciones se le puede aplicar la sanción mínima. Por ejemplo, si tu sanción es por extemporaneidad, es decir, pagar fuera de los plazos establecidos, el valor mínimo que debes cancelar corresponde a 10 UVT. Si perteneces al régimen ordinario o al régimen especial, la sanción mínima es igual para ambos, ya que no varía de un régimen al otro”, destaca.
Para evitar una sanción tributaria, el contribuyente debe atender el llamado de la autoridad tributaria respecto a las tiempos y/o periodos establecidos para el cumplimiento de una obligación tributaria. Al respecto, la plataforma Backstartup señala que una forma de evitar sanciones de esta naturaleza es mediante la presentación de información exógena del año gravable.
“Si no envías esta información, lo haces fuera de los plazos o contiene errores, puedes incurrir en las sanciones tributarias previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario: 5% de las sumas de las cuales no se suministró la información exigida, 4% del total suministrada en forma errónea, y 3% de las sumas suministradas fuera de plazo”, recalca.
Las multas tributarias asociadas a la información exógena derivadas de la omisión, presentación fuera de plazo o error en los datos no pueden superar las 15.000 UVT.