El Programa de Protección Social al Adulto Mayor, Colombia Mayor, es un programa de asistencia social que busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o la extrema pobreza.
Además, el subsidio entregado por el Departamento para la Prosperidad Social informó sobre los cambios que habrá a partir de este viernes 16 de julio en la entrega de las transferencias. Según la entidad, estos son algunos de los cambios.
1. Cobro por medio de terceros autorizados
La entidad señaló que para acceder a la transferencia a través de terceros es necesario llevar a cabo un poder autenticado ante un juez o notario. En el procedimiento se verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el listado de pagos enviado por Prosperidad Social; así mismo, el tercero tendrá que presentar ante el operador de pago la cédula de ciudadanía original y la del beneficiario titular del programa.
Por otro lado, también debe entregar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario y hacer entrega del poder original con vigencia menor a 30 días de su autenticación.
2. Puntos de pago
La entidad confirmó que habrá un cambio de operador en algunos municipios del país. Por ello informó que ahora Sured y sus aliados cubrirán el 100 % de los municipios del país para hacer entrega del beneficio, tanto en zonas urbanas como rurales, en 27 mil puntos en toda Colombia.
Por su parte, Sured habilitó las líneas gratuitas a nivel nacional: 018000 966999 y #596 para realizar llamada a través de celulares de operadores: Claro, Movistar y Tigo.
3. Valor de transferencia
Cada beneficiario a partir de este mes recibirá $ 80.000 correspondientes a la transferencia ordinaria del programa.
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser beneficiario del programa?
1. Ser colombiano.
2. Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
3. Cumplir los puntajes Sisbén definidos para ser beneficiario del programa y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente; viven en la calle y de la caridad pública; viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente; residen en un centro de Bienestar del Adulto Mayor, o asisten como usuarios a un Centro Diurno.
4. Haber residido durante los últimos 10 años en el territorio nacional.
¿Cuáles son los criterios de priorización?
1. La edad del aspirante.
2. Puntaje del Sisbén o listado censal.
3. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
4. Personas a cargo del aspirante.
5. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona
6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
7. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
8. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
Cabe resaltar que para inscribirse al programa el interesado debe asistir a la alcaldía municipal del lugar de residencia y dirigirse a la Oficina de Atención al Adulto Mayor.