Las multas de tránsito son el dolor de cabeza de miles de ciudadanos y algunos buscan la manera de salvarse para pagarlas. Lo cierto es que existen dos mecanismos que se pueden hacer para que no deba saldar la sanción que se le impuso al infractor, pero es importante tener en cuenta que se debe cumplir con algunas condiciones ante la ley.
En Colombia, entre las infracciones de tránsito que más cometen los colombianos están: infringir el pico y placa, conducir sin cinturón de seguridad o exceder los límites de velocidad, y son miles los que llegan a hacer el curso pedagógico dentro de las fechas establecidas para, de esa manera, recibir hasta 50 % de descuento en el costo de la multa, pues hay otros que prefieren acudir a los mecanismos donde ni siquiera se tenga que pagar la mitad del dinero.
Estos dos mecanismos son: prescripción y caducidad; los dos podrían ayudar a saldar las deudas de tránsito. De acuerdo con cifras de Bogotá Cómo Vamos, en la capital se imparten más de 2.000 comparendos al día, de las que una gran cantidad no son notificadas a tiempo y el ciudadano no se entera de que fue castigado económicamente.
Prescripción de la multa de tránsito en Colombia
Según el Ministerio de Transporte, el vencimiento del parte ocurre luego de tres años desde que le imponen la multa. La Ley 769 de 2002, en su artículo 159, explica que las multas “se prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda”. También, deberá tener en cuenta que la Policía debe notificarlo de la falta cometida dentro de los cinco días hábiles siguientes o esta será absuelta.
La prescripción solo se activará en el caso de que no se agote el trámite de notificación del mandamiento de pago, durante los tres años de plazo.
La autoridad de transporte aseguró, además, que el término para que la prescripción se interrumpa con la notificación del mandamiento de pago, este debe notificarse personalmente al deudor en diez días y si vencido ese tiempo la persona no comparece, el mandamiento de pago se notifica por correo.
Caducidad de una multa de tránsito
La caducidad ocurre al año de impuesta la multa e implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad de imponer y cobrar la sanción al no haber hecho, a tiempo, las actuaciones administrativas para que se hiciera efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.
Para ello, el conductor debe presentar los recursos de ley dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito.
¿Con cuántas multas pueden suspender la licencia de conducción?
La Secretaría de Movilidad reglamentó que aquella persona que cometa más de una falta de tránsito en menos de seis meses, se le aplicará la suspensión de la licencia por seis meses.
Es así como el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito dice: “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”.
Posteriormente, la entidad distrital envía citaciones a las direcciones registradas del infractor en el Runt y siguiendo los procesos de notificación que establece mencionada ley.