En diversas ocasiones, surge la situación en la que un conductor disiente con una multa impuesta por un agente de tránsito o, incluso, se establecen infracciones por error. Ante tales circunstancias, es factible ejercer el derecho de palabra para presentar una defensa, aportar las pruebas pertinentes y solicitar la revocación de la medida.

Esta posibilidad está contemplada en el punto 3 del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, que establece: “Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.

Es esencial subrayar que el comparendo no constituye la sanción en sí misma ni tampoco funciona como medio de prueba. En cambio, el comparendo funciona como una notificación que requiere que la persona acusada se presente ante la autoridad de tránsito en un plazo de 5 días hábiles siguientes (si fue impuesto en la vía) o en los siguientes 11 días si la imposición se realizó por medios electrónicos.

Durante este período, se lleva a cabo una audiencia pública que brinda al infractor la oportunidad de exponer su versión y presentar las pruebas pertinentes. Posteriormente, se confirma la multa o se procede con la exoneración, dependiendo de las circunstancias y evidencias presentadas durante la audiencia.

Durante este período, se lleva a cabo una audiencia pública que brinda al infractor la oportunidad de exponer su versión y presentar las pruebas pertinentes.

Para llevar a cabo este proceso de apelación, el ciudadano debe seguir los siguientes pasos:

  • Solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría de Movilidad.
  • Manifestar ante los encargados que se desea impugnar una infracción.
  • La persona será citada para acudir a la audiencia correspondiente para exponer sus argumentos y pruebas ante las autoridades correspondientes.
  • Comparecer a la audiencia de impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada por la Secretaría de Movilidad. La cita no será reprogramada.
  • Esperar el fallo de la audiencia.

El infractor debe asistir a la audiencia, ya que si no lo hace, igualmente el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo y el acusado deberá asumir la sanción y los incrementos que se den en el proceso.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, este deberá ser abogado en ejercicio.

El presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, este deberá ser abogado en ejercicio. | Foto: Foto: Getty Images.

En el caso de que un menor de edad resultara involucrado en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o por un defensor de familia.

¿Cuándo se puede impugnar una infracción de tránsito?

Estas son algunas situaciones en las que se puede impugnar una infracción son las siguientes:

  • Cuando los agentes de tránsito no cumplen con el debido procedimiento.
  • Si se realizó una fotomulta con una cámara no registrada, o sin señalización.
  • Si la infracción aparece con el nombre del propietario del vehículo, pero este no iba conduciendo al momento de cometer la falta.
  • Si se le atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
  • Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia, sin realizarse las pruebas pertinentes.
  • Si le realizaron un comparendo por hablar por celular a través de un dispositivo manos libres.
Comparendo policía de tránsito Bogotá | Foto: GUILLERMO TORRES REINA