La contingencia de la covid-19 hizo que miles de personas pensaran en un tema que generalmente suele postergarse debido a la crudeza del mismo, se trata de la muerte y todo lo que hay que alistar mientras se está en vida, para no generar traumatismos entre quienes quedan, ya sean hijos, padres, sobrinos o cónyuges.

Esta misma situación hizo que también se revisara la opción de dejar listo su patrimonio en sucesión, razón por la cual muchos han actualizado sus testamentos o -incluso- han revisado la posibilidad de “entregar” bienes o patrimonio en vida, pero sin salir perjudicados o perder la propiedad de los mismos antes de su fallecimiento.

Es así como, según los expertos, se ha encontrado una opción muy interesante en el mercado: se trata de un fideicomiso de herencia, el cual es una figura eficiente para cualquier persona que desee proteger su patrimonio y quiere que exista una administración adecuada bajo unas condiciones antes de fallecer.

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¿Qué es un fideicomiso y para qué sirve?

En términos sencillos, es un vehículo jurídico con el que se transfieren determinados bienes, los cuales se someten a unas condiciones específicas de administración que debe cumplir un tercero (administrador) denominado fiduciario, quien tendrá la tarea de ser -precisamente- el vehículo jurídico ante quienes recibirán el patrimonio.

Según Mónica Vanegas, gerente de patrimonios personales de Acción Fiduciaria, esta figura le ahorra muchos dolores de cabeza, tanto al heredero como a quien está dejando sus bienes en vida, ya que se implementa la figura de un tercero, que entrará a administrar los bienes y velará por el cumplimiento de los requisitos para la posterior entrega de los mismos.

“Entre las múltiples bondades del fideicomiso se destaca la capacidad de ser versátil y estar dentro del marco de la ley. Entre todas las posibilidades, particularmente, esta es una alternativa para planear la disposición en vida del patrimonio de las personas, sin los riesgos que implica hacerlo con otros procesos jurídicos como la propiedad en común, el proindiviso y la propiedad que se le entrega en vida a los futuros herederos, evitando que la misma pueda ser entregada en garantía o vendida por los beneficiarios, afectando al padre que dispone y se mantiene como usufructuario”, expresó esta experta.

Sin embargo, esta mujer aclaró que es importante entender que cuando se habla de herencia, se hace referencia a que ocurrió la muerte de una persona natural, quien era titular de unos activos que constituían un patrimonio. En ese orden de ideas, solamente puede tramitarse la sucesión de ese patrimonio a sus herederos, de acuerdo con las normas sucesorales.

“En Colombia, el proceso de sucesión implica costos y desgaste familiar, razón por la cual muchas personas buscan opciones para que la transición de su patrimonio pueda darse en vida, de acuerdo con su voluntad, con un proceso más fácil y menos costoso”, agregó.

Vanegas, aseguró que si bien esta es una alternativa muy buena, es mejor asesorarse en este proceso, donde la administración de los activos se realiza mediante la conformación de un patrimonio autónomo que es sujeto de derechos y obligaciones, pero que está regulado por la normatividad comercial; en esa línea, se constituye mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil.

La mayoría de los adultos mayores en el comedor comunitario del centro de Bogotá trabajan como recicladores y acuden a instituciones como estas por comida y hogar digno. | Foto: Guillermo Torres Reina

El administrador tendrá la vocería y representación, pero deberá cumplir las instrucciones recibidas, donde gran parte de la esencia es administrar los activos que se le transfieran.

“Por lo anterior, la fiducia, al estar plenamente regulada, genera seguridad jurídica respecto de la independencia del Patrimonio Autónomo y las instrucciones del constituyente son cumplidas de forma profesional, haciendo que la disposición en vida del patrimonio de cualquier persona impida que los beneficiarios comprometan los activos mientras el constituyente aún vive, por lo que mantiene la total disposición del mismo”, señaló esta vocera de Acción Fiduciaria.

Es mejor planear las cosas

Para hacer una sucesión patrimonial de la mejor manera posible, se debe tener en cuenta y dejar en claro qué patrimonio puede disponerse en vida de los bienes y definir cómo se hará la entrega de dicha titularidad a la siguiente generación; asegurando que mientras el constituyente esté vivo pueda seguir controlando y disponiendo del patrimonio sin riesgos.

Para definir el vehículo jurídico se debe consultar con profesionales para tener claridad respecto a los pros y las contras de cada figura jurídica, como costos, implicaciones tributarias y cobertura de riesgos jurídicos, entre otros.

“La fiducia mercantil es el vehículo más eficiente con que cuenta la regulación colombiana para la administración y planeación de patrimonios personales. Por lo anterior, es altamente recomendable contactar a una fiduciaria experta en estos temas para que le puedan guiar y acompañar en este proceso. Es importante tener al lado -en el paso a paso- de esta decisión tan importante a un profesional experto y a su disposición”, concluyó Mónica Vanegas, gerente de patrimonios personales de Accion Fiduciaria.