La prima es un ingreso adicional que recibirán los trabajadores durante la temporada navideña, y corresponde a una prestación social obligatoria que las empresas, tanto públicas como privadas, deben proporcionar a sus empleados, excluyendo a aquellos contratistas del Estado.
El Decreto 1045 de 1978 en Colombia establece las normativas relacionadas con este beneficio.
La prima, que es reconocida por la entidad o institución a la cual está vinculado el servidor público o empleador, se otorga a aquellos que hayan trabajado durante todo el año civil o parte de él.
Se rige por los artículos 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.
En el cálculo se incluyen la asignación básica mensual, gastos de representación, prima técnica (si es un factor de salario), auxilios de alimentación y transporte, prima de servicios y de vacaciones, bonificación por servicios prestados, equivalente a un salario mensual del cargo desempeñado al 30 de noviembre.
Esta se paga en diciembre, y existen dudas respecto a si una persona tiene derecho a recibir prima si fue despedida o renuncia de un trabajo en el que estaba.
En ese sentido, la ley estipula que sí, por lo que la compañía deberá hacer el cálculo de las horas trabajadas y sobre esa base, hacer el correspondiente pago.
Para calcular la prima, se considera el tiempo trabajado, siendo mínimo de tres meses si el empleado lleva menos de seis meses con un contrato formal. También se aplica al trabajo doméstico, según la definición gubernamental. El cálculo incluye salario básico, ingreso variable (horas extras, recargos nocturnos y dominicales), auxilio de transporte y salario básico.
La fórmula para calcular la prima total o de servicios es la siguiente:
Con salario mínimo legal
Salario + auxilio de transporte o extras x días laborados / 360 días.
En ese orden de ideas, por ejemplo, si el sueldo de una persona es de 1.500.000 pesos, pero solo trabajó cuatro meses y tiene auxilio de transporte, entonces el valor de su prima será:
1.500.000 X 120/360= 500.000
Así mismo, respecto a la fecha límite para hacer el pago, la normativa establece que se hace en la primera quincena de diciembre, máximo hasta el día 20 del mismo mes y es equivalente a un mes del salario y correspondiente al devengado a 30 de noviembre, en caso de que la empresa no haga el pago en dos oportunidades. Como se sabe, algunos empleadores deciden dividir este pago en dos (uno en junio y otro en diciembre).
¿Qué ocurre en caso de no recibir el pago de la prima de fin de año?
En caso de que las empresas no cumplan con el pago oportuno de la prima de fin de año, estarán sujetas a una multa establecida por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que consiste en abonar un día de salario por cada día de retraso en la transacción.
De esta manera, por ejemplo, un empleado percibe un salario de 3 millones de pesos; la penalización diaria sería de 100.000 pesos.
Es importante destacar que para que la empresa sea sancionada por incumplimiento, el empleado debe informar la situación al Ministerio de Trabajo.
Para aquellos que han laborado menos de seis meses en la empresa, se realiza el siguiente cálculo: se cuentan los días trabajados (incluyendo los no laborables), se multiplica por el salario mensual y se divide entre 360.
Por ejemplo, si un trabajador gana dos millones de pesos y ha trabajado tres meses, es decir, 90 días, deberá multiplicar 90 por dos millones y luego dividirlo entre 360, obteniendo así una prima navideña de $500.000.