En Colombia, al igual que en varias naciones del mundo, existen una serie de prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores. Estos beneficios son otorgados por las empresas, que a su vez son obligadas por ley a retribuir a sus colaboradores por los servicios prestados a la empresa.
Estas prestaciones se encuentran conformadas en Colombia por las cesantías, los intereses de cesantías y la prima de servicios. Esta última es una de las favoritas de muchos trabajadores, puesto que se entrega en dos ocasiones durante el año y les permite ahorrar, costear algún gasto, pagar deudas e incluso cubrir emergencias.
De acuerdo con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 306, todas las empresas debe pagar a sus colaboradores, como parte de la prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado. Deben tener en cuenta que si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el colaborador lleve vinculado.
Cuánto recibe de prima con el salario mínimo: este es el cálculo
Tenga en cuenta que cada prima equivale exactamente a 15 días de salario por semestre. Por ello, para realizar el cálculo correcto es:
- Salario base x días trabajados / 360
Por lo tanto, si usted desea calcular su prima con un salario mínimo, la operación sería la siguiente:
- $1.300.000X 180 (un semestre)/ 360
Esta operación daría como resultado una suma de $650.000, que será la suma adicional que recibirá el trabajador. En total, contando el sueldo del empleado, este recibirá en junio una nómina de $1.950.000.
Tenga en cuenta que existe un plazo máximo para que las empresas paguen la prima. El primer plazo es hasta el 30 de junio. En diciembre, el plazo es más corto pues deberán cancelarla máximo el 20 de diciembre.
Si las empresas deciden cancelar la prima en una fecha posterior a los límites especificados por la ley, estas tendrán que enfrentar una serie de consecuencias, que pueden ir desde sanciones hasta multas de carácter monetario.
El Ministerio de Trabajo estipula en el Código Sustantivo del Trabajo varias sanciones contra quienes incumplan esta obligación:
- Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador.
- Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago.
- Cobro de intereses tras 24 meses de no pago.
Si el empleador no cumple con el pago, el trabajador puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, que puede sancionar a la empresa y exigir el pago correspondiente. Esta compensación se acumula a medida que pasa el tiempo y asciende a un monto de $39.666 por día, los cuales se van acumulando conforme pase el tiempo.
Si pasan dos años y el empleado no reclama su derecho, el empleador deberá pagarle intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificados por la Superintendencia Financiera. Estos intereses se calculan a partir del inicio del mes 25 hasta que se realice el pago, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta disposición se aplica tanto a trabajadores con un contrato laboral escrito de tipo indefinido como a aquellos con un acuerdo verbal, siempre y cuando cumplan con los horarios y las funciones establecidas en su trabajo. Esto les otorga el derecho a recibir este beneficio según lo establece la ley.
Si el empleador incumple con el pago de la prima, el trabajador puede presentar una denuncia directamente ante el Ministerio de Trabajo. Este organismo tiene la facultad de imponer sanciones a la empresa y garantizar el pago correspondiente por el trabajo realizado.
Si el empleador no cumple con el pago de la prima, el trabajador puede presentar una denuncia directamente ante el Ministerio de Trabajo.