El pasado 5 de enero, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) presentó su informe relacionado con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que representa también la inflación que vivió Colombia en 2021, la cual, según esta entidad, alcanzó el 5,62 % el año pasado. De acuerdo con el Dane, esta cifra triplica la del 2020, cuando el IPC culminó en 1,61 %.
Sin embargo, el IPC no sirve simplemente para conocer la forma en que la inflación impactó en los costos cotidianos de los colombianos el año anterior, sino también cómo afectará los de 2022. Cabe recordar que hay varios ítems económicos que se verán influenciados por el IPC, como el aumento del costo del Soat y de la cuota moderadora de salud. Es decir, estos dos rubros, por ejemplo, tendrán un aumento del 5,62 %, que fue la inflación con la que finalizó el 2021.
Sin embargo, los arriendos en Colombia son otro de los aspectos que también se rige por el IPC, por lo que para este año los arrendadores no podrán aumentar más del 5,62 % el costo del arriendo a las personas que alquilan con ellos.
Aun con esto, hay dos puntos claves que hay que tener en cuenta en esta situación: primero, los arrendadores y arrendatarios pueden llegar a un acuerdo para que el incremento del alquiler sea menor de lo que indica el IPC, y segundo, el aumento no puede darse de un día para el otro.
Frente a este último punto, la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), explicó que el aumento del 5,6 %, o menos, será efectivo cuando finalice el contrato vigente que existe entre ambas partes. Así, si una persona adquirió un inmueble en arriendo en diciembre de 2021, el arrendador deberá esperar que el tiempo acordado en el contrato se cumpla antes de anunciar un incremento en el pago del alquiler.
Esto, según Fedelonjas, obedece a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, por lo que en caso de que el dueño de casa insista en el incremento antes de finalizar el contrato, el arrendatario podría demandar ante las autoridades competentes esta irregularidad en el cobro del arriendo.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, tras el incremento, el total resultante no puede superar el 1 % del valor comercial de la vivienda arrendada, ya sea completa o la parte alquilada (esto último en el caso de que una vivienda cuente con varios apartamentos arrendados de forma independiente).
Por otra parte, las autoridades recuerdan que el IPC solo aplica como ítem para el incremento de los arriendos habitacionales, es decir, de los inmuebles que se usan para vivienda. En el caso de los inmuebles alquilados para uso comercial, como locales para negocios o bodegas, el incremento del arriendo, en caso de que se decida hacer, deberá ser acordado entre ambas partes. Sin embargo, tal como ocurre con las casas o apartamentos, los arrendadores que alquilan sus locales para uso comercial deberán esperar a culminar el contrato para anunciar el incremento o empezar a negociarlo.
Finalmente, cabe recordar que, en cualquiera de los dos casos, el arrendador deberá anunciar el incremento de este rubro por medio de una carta, que también tendría que ser entregada anticipadamente. En esta, no solo se anuncia formalmente cuánto será el aumento del arriendo, sino también la fecha desde la cual se empezará a efectuar dicho cambio en el cobro del alquiler.
Así, en caso de que el arrendatario no esté conforme con el aumento, y no se pueda llegar a ningún acuerdo, este podrá irse del inmueble en cuanto finalice el contrato, sin que esto conlleve una retaliación económica en su contra.