El Ministerio del Trabajo de Colombia cuenta con un programa denominado Mecanismo de Protección al Cesante (MPC), con el que se busca garantizar un ingreso mínimo a las personas que están sin empleo para que puedan mantener sus aportes a la protección social, como las cotizaciones de salud y el ahorro para la pensión.
Esta iniciativa también brinda un subsidio familiar, acceso a servicios de intermediación y oportunidades de capacitación laboral a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Cajas de Compensación Familiar. “Esto en pro de proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos”, señala el MinTrabajo en su portal web.
El Mecanismo de Protección al Cesante está diseñado para facilitar el encuentro entre la oferta y la demanda laboral en el territorio nacional, por lo que está articulado con el Servicio Público de Empleo y una amplia red de agencias de gestión de empleo. En ese sentido, este mecanismo promueve la formalización laboral y garantiza la calidad de vida del desempleado.
Las personas que pueden acceder a este beneficio son todos aquellos trabajadores del sector público o privado que hayan realizado aportes a su respectiva Caja de Compensación Familiar durante al menos un año (continuo o en períodos separados), pero con la condición de que dichos aportes no hayan sido efectuados en un tiempo mayor a los últimos tres años.
También pueden aplicar al beneficio los trabajadores independientes que hayan realizado aportes por lo menos dos años (continuos o discontinuos), en el transcurso de los últimos tres años.
Desde el Ministerio del Trabajo han explicado que estar afiliado al mecanismo no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio. “El trabajador podrá decidir voluntariamente el porcentaje de sus cesantías que destina para cubrir la falta de ingresos en caso de quedar desempleado”, señalaron.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar?
- Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente, su contrato haya cumplido el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
- Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes.
- Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
- Estar inscrito en programas de capacitación y reentrenamiento en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
- Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta dos SMMLV deberán haber ahorrado como mínimo el 10 % del promedio de su salario mensual del último año. Para quienes devenguen más de dos SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25 %.
Cabe resaltar que el pago de este beneficio terminará una vez se hayan cumplido seis meses o cuando la persona beneficiaria pueda vincularse nuevamente a una relación laboral antes de ese periodo de tiempo. El beneficio se puede cancelar en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones contraídas para acceder al beneficio.
Finalmente, es importante tener en cuenta que la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) es obligatoria para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes. En el caso de estos dos últimos tipos de trabajadores, la afiliación será de carácter voluntario.