El Ministerio de Justicia describe una herencia como el proceso mediante el cual se transfieren los bienes de una persona tras su fallecimiento a ciertos individuos, generalmente familiares del difunto.
En este contexto, la entidad señala que la distribución de la herencia en Colombia puede realizarse de tres formas:
Los herederos llegan a un acuerdo mutuo sobre la división de los bienes. Para formalizar este acuerdo, se acude a una notaría, donde se emite un documento privado o una escritura pública que oficializa el pacto.
Si los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre la repartición de los bienes, se recurre a un juez. En este caso, es necesario contar con un representante legal o abogado.
El fallecido puede haber designado un contador como testamentario en su testamento, encargándole la responsabilidad de repartir la herencia según las instrucciones dejadas.
En ese sentido, el Ministerio de Justicia explicó que la sucesión de mutuo acuerdo es un proceso donde los bienes de una persona que ha muerto pasan a sus herederos, normalmente sus parientes cercanos, a menos que haya un testamento que deje bienes a otras personas.
Si hay propiedades como casas, terrenos, carros o motos, estos deben registrarse en la oficina de instrumentos públicos. El notario, al recibir los documentos, crea un acta para iniciar la sucesión y publica un edicto por diez días en la notaría.
Para transferir oficialmente los bienes, es necesario pagar los costos notariales, impuestos y registros, para que el heredero se convierta en el dueño.
Si la persona fallecida vivía en unión libre y no declaró oficialmente su relación, esta debe ser reconocida por un juez antes de comenzar la sucesión. Las parejas permanentes y del mismo sexo también tienen derecho a heredar.
Cuando se va a recibir una herencia, ya sea por ser un heredero obligado (pariente cercano del fallecido) o porque el fallecido lo dejó en su testamento, es importante saber que los herederos reciben tanto los bienes como las deudas de la persona fallecida.
“Las deudas se asignan a los herederos en la misma proporción que se le asignan los bienes. Es decir, si son 4 herederos, cada uno recibirá el 25 % de los bienes y el 25 % de las deudas”, dijo el ministerio.
Si hay un testamento, el fallecido puede especificar cómo se reparten los bienes (legados) y las deudas. Los acreedores pueden exigir el pago de las deudas según la división legal (proporcional a los bienes recibidos) o según lo que diga el testamento. Si un heredero tiene que pagar más de lo que le toca, puede pedir a los demás herederos que paguen su parte correspondiente.
En una sucesión, las deudas pueden ser mayores que los bienes, lo que significa que los herederos podrían terminar pagando las deudas del fallecido con su propio dinero. Para evitar esto, los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario. Esto significa que aceptan la herencia, pero solo se hacen responsables de las deudas hasta el valor de los bienes que reciben.