Las afamadas fotomultas son una medida que surgió para ordenar el tráfico urbano y salvaguardar la seguridad vial, pero su aplicación indiscriminada está resultando en múltiples atropellos contra la ciudadanía.
Por lo anterior, surgen preguntas como: ¿en qué casos proceden y en cuáles pueden discutirse?, ¿se deben pagar esos comparendos? Ante esto, es importante conocer lo que dice la ley para poder impugnar las fotodetecciones mal aplicadas.
Tan solo en Bogotá, hay más de 130 de las llamadas “cámaras salvavidas” instaladas en arterias estratégicas de la ciudad, capaces de medir la velocidad de los vehículos, así como de tomar fotografías en tiempo real.
Estas cámaras tienen sensores y registran las placas de los automóviles, las cotejan con la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y determinan si tienen adeudos o trámites pendientes, o si están autorizados para circular. De esta forma pueden emitirse multas por:
- Exceder la velocidad máxima permitida.
- Conducir sin Soat vigente.
- No estar al corriente con la revisión tecnomecánica del vehículo.
- No detenerse en luz roja o amarilla del semáforo, o en señal de Pare.
- No bajar la velocidad en zonas escolares.
- Circular en horario no permitido ‘pico y placa’.
- Circular por carriles no permitidos.
- No respetar el cruce de peatones en las zonas designadas para ello, por ejemplo, pisando la cebra o bloqueando una intersección.
No obstante, el método para sancionar las infracciones de tránsito no ha sido adecuado, pues las cámaras únicamente toman fotografía del automóvil y su placa, y no de la persona que conduce. Por lo tanto, el mecanismo no permite hacer responsable de la sanción al infractor, según Jurisdata.
Esto remite a la sentencia de 2020 de la Corte Constitucional, que determinó que la responsabilidad por las infracciones registradas en las cámaras es individual: deben asignarse al conductor y no al dueño del vehículo. Sin embargo, al cotejar las placas con el Runt, solo se tiene información del propietario.
“Esta vulneración del debido proceso atenta contra el derecho fundamental de la presunción de inocencia hasta tanto se demuestre lo contrario, pues al hacer responsable al propietario del vehículo sin demostrar que él era quien iba conduciendo, se termina cayendo en una presunción de culpabilidad”, manifiesta John Morales, cofundador y CEO de Juzto, una start-up que facilita el acceso a asesoría legal para trámites, entre ellos, la impugnación de fotomultas.
Además, el propietario del vehículo “goza de la protección constitucional contemplada en el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, que lo exime de la obligación de declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”, explica.
¿Qué multas pueden impugnarse?
De las infracciones mencionadas, todas pueden impugnarse en caso de aplicarse vía fotodetección, según Autofact, con excepción de los casos de no tener el Soat o la revisión tecnomecánica al corriente.
Es importante saber que a la hora de generarse una fotodetección (según la Secretaría de Movilidad de Medellín), no se crea una multa inmediatamente, sino un comparendo. Es decir, una investigación administrativa en la que la autoridad invita al presunto responsable a rendir explicaciones sobre un asunto, y tiene un periodo determinado de duración.
Un comparendo pendiente no bloquea el hacer trámites en el Runt, ni causa intereses de mora, sino hasta que concluye el tiempo de revisión, y solo cuando la autoridad emite una resolución sancionatoria es que se convierte al comparendo en multa.
No obstante, es muy importante saber que, si se impugna un comparendo, no se debe pagar la multa, ya que al hacerlo se admite culpabilidad y, por lo tanto, ya no es revocable. Además, se corre el riesgo de quedar en causal de suspensión de la licencia de conducción, por reincidencia.
¿Cómo impugnar una fotomulta?
Impugnar una fotomulta es posible y no se necesita de un abogado para realizarlo. La misma persona puede hacerlo agendando una audiencia pública a través del sitio web de la secretaría de movilidad correspondiente, asistir y presentar las pruebas que se consideren pertinentes.